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¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos?

Los bomberos son beneficiarios de una reducción de la edad de acceso a la jubilación, sin que por ello sufran ningún perjuicio en la cuantía de su pensión.

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¿Quiénes son beneficiarios de esta reducción?

Son beneficiarios de la reducción de la edad de acceso a la jubilación los trabajadores y empleados públicos, funcionarios o no, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que presten servicios y actividades propias de bomberos.

Deben prestar sus servicios en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.

¿Qué requisitos se van a exigir para acceder a la reducción de edad?

Además de las condiciones generales de acceso a la jubilación, se exige que hasta el momento del hecho causante (la fecha de la jubilación) el sujeto haya estado en situación de alta efectiva como bombero.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de este colectivo?

En primer lugar habrá que fijar la edad a la que tienen derecho a acceder a la jubilación de acuerdo con las normas generales, teniendo en cuenta el total de su cotización.

Posteriormente, se aplica un coeficiente de un 0,20 por cada año completo en el que se hayan desarrollado labores efectivas de bombero.

Para determinar los años efectivos de trabajo deben deducirse todas las faltas de trabajo salvo las médicas por enfermedad o accidente, las de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo/lactancia, así como los permisos retribuidos contemplados en la legislación laboral.

Una vez aplicado el coeficiente reductor, ¿hay algún límite de edad?

En ningún caso, la edad de jubilación resultante puede ser reducida por debajo de los 60 años.

Aunque se regula como excepción a este límite, los sujetos que acrediten 35 o más años cotizados de forma efectiva como bomberos. En este último supuesto, la edad puede reducirse hasta los 59 años.

Un ejemplo de aplicación de la reducción

Un sujeto ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales 20 y medio de ellos como bombero.

Siempre y cuando siga trabajando como tal en el momento del hecho causante, se le aplicará una reducción de su edad de jubilación.

En primer lugar, se establece de acuerdo con los años de jubilación totales la edad general para acceder al derecho.

En 2021 con menos de 37 años y 3 meses cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 66 años.

Como ha cotizado como bombero 20 años y 6 meses, se le contabilizarían solo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos.

Se multiplican los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 66 años se reduciría en 4 años.

Este bombero podría jubilarse a partir de los 62 años,  sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación.

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Comentarios

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Alberto 22 de enero de 2016 | 09:39
Hola soy bombero y en el 2017 tendré44años cotizados y 22de ellos como bombero. Al cumplir en el 2017 los 60 años me puedo jubilar a ésa . Edad aunque me tengan que reducir por no tener 25 años cotizados como bombero. Gracias y espero su respuesta..
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2016 | 11:41

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años. Podrá además anticipar 4,4 años años por las cotizaciones como bombero. Podrá por tanto jubilarse desde los 60,6 años si en el momento de solicitar la jubilación sigue ejerciendo como bombero.

Reciba un cordial saludo.

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