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¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos?

Los bomberos son beneficiarios de una reducción de la edad de acceso a la jubilación, sin que por ello sufran ningún perjuicio en la cuantía de su pensión.

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¿Quiénes son beneficiarios de esta reducción?

Son beneficiarios de la reducción de la edad de acceso a la jubilación los trabajadores y empleados públicos, funcionarios o no, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que presten servicios y actividades propias de bomberos.

Deben prestar sus servicios en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.

¿Qué requisitos se van a exigir para acceder a la reducción de edad?

Además de las condiciones generales de acceso a la jubilación, se exige que hasta el momento del hecho causante (la fecha de la jubilación) el sujeto haya estado en situación de alta efectiva como bombero.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de este colectivo?

En primer lugar habrá que fijar la edad a la que tienen derecho a acceder a la jubilación de acuerdo con las normas generales, teniendo en cuenta el total de su cotización.

Posteriormente, se aplica un coeficiente de un 0,20 por cada año completo en el que se hayan desarrollado labores efectivas de bombero.

Para determinar los años efectivos de trabajo deben deducirse todas las faltas de trabajo salvo las médicas por enfermedad o accidente, las de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo/lactancia, así como los permisos retribuidos contemplados en la legislación laboral.

Una vez aplicado el coeficiente reductor, ¿hay algún límite de edad?

En ningún caso, la edad de jubilación resultante puede ser reducida por debajo de los 60 años.

Aunque se regula como excepción a este límite, los sujetos que acrediten 35 o más años cotizados de forma efectiva como bomberos. En este último supuesto, la edad puede reducirse hasta los 59 años.

Un ejemplo de aplicación de la reducción

Un sujeto ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales 20 y medio de ellos como bombero.

Siempre y cuando siga trabajando como tal en el momento del hecho causante, se le aplicará una reducción de su edad de jubilación.

En primer lugar, se establece de acuerdo con los años de jubilación totales la edad general para acceder al derecho.

En 2021 con menos de 37 años y 3 meses cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 66 años.

Como ha cotizado como bombero 20 años y 6 meses, se le contabilizarían solo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos.

Se multiplican los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 66 años se reduciría en 4 años.

Este bombero podría jubilarse a partir de los 62 años,  sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación.

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Comentarios

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sergio 28 de diciembre de 2016 | 10:34
hola nuevamente. no me quedo claro lo de las cotizaciones para el computo de la pensión de bombero. me jubilaré en el 2017 con 60 años por tener una reducción de 5 años con 40 años cotizados y 23 de ellos cómo bombero. mi pregunta es si eso5 años de reducción se me añaden a los 40 y entonces tendria un total de 45 años cotizados,pero como se calcularia el porcentaje a aplicar a la base reguladora si ya con 36 años se cobra el 100x100, qué pasa con los años que cotizas de mas ,se pierden entonces? gracias y feliz Año.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2016 | 12:16

Estimado Sergio,

feliz año nuevo.

Los años anticipados se considerarían cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde, si bien no tendría efecto al haber alcanzado ya el 100% de la misma.

Reciba un cordial saludo.

sergio 21 de diciembre de 2016 | 09:32
hola soy bombero y me jubilo con 60 años, ya que tengo una reducción de 5 años. actualmente mi base de cotización es de 2700 euros mi pregunta es si los 5 años que tengo de reduccion se cotizan igual para hallar la base reguladora. según mis cálculos tengo que coger los últimos 20 años y supongo que si me jubilo en el 2017 para que no me baje la pensión se tendrán que contar las bases de cotizacion hasta el 2021. esperando su respuesta muchas gracias.DEN
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2016 | 18:37

Estimado Sergio.

Le tienen en cuenta sus bases de cotización a contar desde el momento que se jubile (2017) para atrás. 

Los 5 años de anticipación se valoran para el porcentaje que se aplica luego a esta base reguladora (la media de sus bases de cotizacion) que se establece de acuerdo con sus años de cotización.

Un cordial saludo

Eugenio Torres Rodriguez 02 de diciembre de 2016 | 10:13
Tengo 60 años,soy funcionario,he trabajado de bombero 36 años y actualmente me encuentro en activo de bombero. Si me jubilo,que podría haberlo hecho,pierdo dinero de sábados ,domingos,festivos horas extra ,etc. La administración me permite seguir trabajando hasta 65-67 años,depende cuando me jubile. Mi pregunta es : ¿ Me interesa seguir trabajando algún año más? ¿Puede repercutir en mi jubilación trabajar un año más? ¿Por temas políticos pueden bajar las pensiones de jubilación en fechas próximas ?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2016 | 11:31

Estimado Eugenio,

bienvenido al foro.

No podemos aventurar situaciones precisas más allá de la normativa actual. La Comisión del Pacto de Toledo se reúne estos meses con el fin de emitir recomendaciones sobre posibles nuevas reformas en el sistema de pensiones, si bien hasta al menos el segundo trimestre de 2017 no habrá conclusiones.

En el marco de la normativa actual, no habría grandes variaciones si se jubila a su edad ordinaria. Aplicaría el nuevo factor de sostenibilidad, que entra en vigor en 2019 y que ajusta la cuantía de la pensión a la esperanza de vida. Podría tener un ligero efecto de reducción de su pensión (en el entorno del 0,40% se estima para 2019), si bien es más que posible que le compense por el trabajo al que se refiere (festivos, fines de semana, etc).

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Mónica Beceite Navarro 24 de septiembre de 2016 | 16:54
Buenas tardes, Soy guardia urbana de Barcelona en activo, pero,de baja por accidente laboral. La pregunta es la siguiente: tengo 56 años y 35 de servicio como funcionaria de la Guardia Urbana. Ante la casi segura I.P. Total para mi profesión que me otorgaran en el plazo de dos meses, cabe la posibilidad a los 59 o 60 años jubilarme con los coeficientes reductores que próximamente quiere aprobar el Gobierno.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2016 | 20:30

Estimada Mónica,

bienvenida al foro.

Entendemos que cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social.

En este caso no podría jubilarse a la edad que plantea. Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponda, momento en el que podría solicitar el cálculo de la pensión de jubilación, que pasaría a percibir si es más favorable que la pensión de incapacidad reconocida. En caso contrario, su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José 15 de agosto de 2016 | 13:25
Gracias por su respuesta. Si la ley dice que: Artículo 4.- Consideración como cotizado del tiempo de reducción. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. Si, en mi caso, se cogen los últimos 21 años desde que cumpla los sesenta años hacia atrás, NO entiendo de qué manera se tendrán en cuenta esos cinco años de reducción cotizados, para el cálculo. Muchas gracias y un cordial saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2016 | 18:02

Estimado José,

la base reguladora se calculará en todo caso a partir de los últimos 21 años de cotizaciones.

Para calcular el porcentaje de base reguladora que le corresponde com pensión, se tiene en cuenta el periodo total de años cotizados. A estos efectos, usted sumará 5 años más de cotizaciones.

Un cordial saludo.

José 10 de agosto de 2016 | 20:49
Buenas! Soy bombero, tengo 58 años y en junio de 2018 cumpliré sesenta. En esa fecha (junio del 2018), llevaré 35 años y siete meses cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 25 serán cotizados como bombero. Por lo tanto y aplicando el coeficiente reductor me sale una reducción en la edad de jubilación de cinco años. He leído el RD 383/2008 y dice que los cinco años de reducción de la Jubilación (de los sesenta a los sesenta y cinco) COMPUTARÁ COMO COTIZADO a efectos del cálculo de la base reguladora. En mi caso para el cálculo, se cogen los últimos 21 años cotizados. Mi duda es: ¿Dentro de esos 21 años, se cuentan esos cinco años de anticipo? Es decir, ¿de qué año concreto a qué año concreto se tomarían para el cálculo? Y mi segunda duda: ¿podría jubilarme justo al cumplir los sesenta años? Gracias y un cordial saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2016 | 13:29

Estimado José.

Bienvenido al foro.

Se tienen en cuenta los años anteriores al hecho causante, esto es, la fecha de jubilación (en su caso 60 años), con independencia de que le tengan los años que le quedan hasta la edad legal de jubilación como cotizados.

Si su cálculo es correcto y puede adelantar 5 años, se computan descontando esos años a la edad legal de jubilación de ese momento (2018) según los años que tenga cotizados.

Un cordial saludo.

LUIS 15 de julio de 2016 | 13:58
Buenos días: Tengo 60 años y actualmente estoy en activo y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el Ayuntamiento de mi ciudad como Técnico de Gestión. He pertenecido al Cuerpo de Bomberos de mi Ayuntamiento como funcionario desde el año 1984 hasta el año 2005 en que aprobé una plaza de promoción interna y cambie de puesto de trabajo. ¿tengo derecho a la aplicación de los coeficientes de reducción en la edad de jubilación previstos para los bomberos, a pesar de no estar en este momento en ese Cuerpo. Gracias por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2016 | 17:45

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Usted conservará sus derechos aunque actualmente no ejerza como bombero. Podrá anticipar la jubilación 0,20 años por cada año cotizado como bombero, y en ningún caso antes de los 60 años.

Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

BENIGNO 22 de mayo de 2016 | 08:45
ME GUSTARIA SABER SOBRE DOS CUESTIONES:1ª.- NACI EL DIA 10.05.1955 LLEVO 38 AÑOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SOY POLICIA LOCAL SI ME PUDIESE JUBILAR A LOS 61 AÑOS Y QUE DESCUENTO APLICARIAN Y LA 2ª PREGUNTA AL PARECER LAS POLICIAS LOCALES NOS JUBILAREMOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL DECRETO 1698/11 SOBRE PROFESIONES DE RIESGOS Y SEGURAMENTE LA APLICACION ES EN EL AÑO 2017 LOS QUE LLEVEMOS 38 AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS NOS PODEMOS JUBILAR NADA MAS PUBLICARSE EN EL B.O.E. CON 61 AÑOS
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2016 | 10:37

Estimado Benigno,

bienvenido al foro.

Con la ley actual solo podría jubilarse de manera anticipada desde los 63 años y de forma voluntaria. Se aplicaría un coeficiente reductor si acredita entre 38,5 y 41,5 años cotizados del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de 65 años.

La normativa a la que se refiere no está definida aún. Se adjudicarían coneficientes reductores de la edad de jubilación en función de la actividad realizada. No podemos ampliar información a este respecto.

Reciba un cordial saludo.

Agustin 03 de mayo de 2016 | 06:25
Hola que tal queria hacer una pregunta . mi pabre era bombero de la cuidad de campana fue como 28 años bombero pero por cierto problemas dejo de cerlo y mi pregunta es si se puede jubilar igual el tiene 61 años si se puede hacer los tramites para jubilarce
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2016 | 11:02

Estimado Agustín,

bienvenido al foro.

Desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Entendemos que su caso es ajeno a la misma, por lo que sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 22 de enero de 2016 | 12:11
Hola. Me habeis contestado que como bombero tengo una reduccion de 4,4 años y me corresponde la jubilacion a los 60.6 mi pregunta es si 6 son 6 meses mas y si me jubilo a los 60 años justos no puedo hacerlo aunque me reduzcan la pension.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2016 | 15:39

Estimado Alberto,

no podría anticipar la jubilación más allá de lo expuesto (0,20 años por cada año cotizado como bombero, y nunca antes de los 60).

Un cordial saludo.

29 de diciembre de 2020

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