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¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos?

Los bomberos son beneficiarios de una reducción de la edad de acceso a la jubilación, sin que por ello sufran ningún perjuicio en la cuantía de su pensión.

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¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos?

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¿Quiénes son beneficiarios de esta reducción?

Son beneficiarios de la reducción de la edad de acceso a la jubilación los trabajadores y empleados públicos, funcionarios o no, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que presten servicios y actividades propias de bomberos.

Deben prestar sus servicios en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.

¿Qué requisitos se van a exigir para acceder a la reducción de edad?

Además de las condiciones generales de acceso a la jubilación, se exige que hasta el momento del hecho causante (la fecha de la jubilación) el sujeto haya estado en situación de alta efectiva como bombero.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de este colectivo?

En primer lugar habrá que fijar la edad a la que tienen derecho a acceder a la jubilación de acuerdo con las normas generales, teniendo en cuenta el total de su cotización.

Posteriormente, se aplica un coeficiente de un 0,20 por cada año completo en el que se hayan desarrollado labores efectivas de bombero.

Para determinar los años efectivos de trabajo deben deducirse todas las faltas de trabajo salvo las médicas por enfermedad o accidente, las de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo/lactancia, así como los permisos retribuidos contemplados en la legislación laboral.

Una vez aplicado el coeficiente reductor, ¿hay algún límite de edad?

En ningún caso, la edad de jubilación resultante puede ser reducida por debajo de los 60 años.

Aunque se regula como excepción a este límite, los sujetos que acrediten 35 o más años cotizados de forma efectiva como bomberos. En este último supuesto, la edad puede reducirse hasta los 59 años.

Un ejemplo de aplicación de la reducción

Un sujeto ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales 20 y medio de ellos como bombero.

Siempre y cuando siga trabajando como tal en el momento del hecho causante, se le aplicará una reducción de su edad de jubilación.

En primer lugar, se establece de acuerdo con los años de jubilación totales la edad general para acceder al derecho.

En 2021 con menos de 37 años y 3 meses cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 66 años.

Como ha cotizado como bombero 20 años y 6 meses, se le contabilizarían solo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos.

Se multiplican los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 66 años se reduciría en 4 años.

Este bombero podría jubilarse a partir de los 62 años,  sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación.

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Comentarios

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Faustino 13 de marzo de 2018 | 12:04
Hola,buenos días ; Tengo 59 años y tengo cotizados 36 años y 8 meses como bombero. ¿Me puedo retirar cuando cumpla los 60 años (diciembre 2018)? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2018 | 14:59

Estimado Faustino,

sí, siempre que haya prestado sus servicios como bombero en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.

También deberá ejercer esta profesión en el momento del acceso a la jubilación.

Le recomendamos que amplíe información en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jorge eliecer lozano moreno 01 de marzo de 2018 | 21:37
en los bomberos voluntarios que trabajan en otras enpresa puden aplicar en la reducion de edad para pencionarse
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 22:37

Estimado Jorge,

desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española. Entendemos por su consulta que se refiere a un caso ajeno a la misma, por lo que no podríamos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 15 de diciembre de 2017 | 11:03
Hola buenas, mi consulta es la siguiente, soy bombero y me jubilo a los 60 años, ¿Me afecta el aumento de la edad de jubilacion de 65 a 67 años a partir de 2022? Para calcular mi pension ¿Se contabilizaran los 15 o los 25 ultimos años trabajados? Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2017 | 15:11

Estimado Jesús,

usted tendrá una edad ordinaria de jubilación, que será de 65 años o superior en función del número de años cotizados que tenga. Desde ahí aplicará los coeficientes reductores de la edad que le corresponda.

Por otro lado, la pensión se calcula en 2017 a partir de los últimos 20 años. En 2018 serán los últimos 21 y desde 2022 los últimos 25.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 05 de diciembre de 2017 | 15:11
Hola, me comenta un compañero bombero que haciendo el cálculo sobre su jubilación se iría a los 61 recién cumplidos. Pues bien, me pregunta si sería posible irse con 60 descontándole un porcentaje sobre el 100% (creo que es el 8%) o al ser bomberos y aplicarnos los coeficientes reductores ya no sería posible esa opción de irnos antes quitándonos parte del sueldo. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 15:18

Estimado Jose Manuel,

no. No se pueden acumular reducciones de edad por dos tipos distintos de jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 24 de noviembre de 2017 | 16:45
Buenas tardes, gracias por la respuesta. Vuelvo a poner mi consulta: Quería poner un caso real y consultar una cuestión: Un bombero cumple 60 el 30/12/2016, con 23 años de bombero completos cotizados. En toda su vida laboral tiene cotizados 25 años a esa fecha, por lo que en 2021 (cuando cumpla los 65) no tendrá cotizados los 37 años y 3 meses necesarios. Por tanto su edad de jubilación son los 66. Ahora vamos a aplicar los coeficientes para saber la fecha de jubilación anticipada: 23x0,2x365 = 1679 días de bonificación hemos dicho que se jubila con 66, luego el 30/12/2022 sería la fecha a aplicar esa bonificación. Hasta aquí coincido al 100% con lo que dice la Seguridad Social en una carta que le envió al compañero. Pues bien, resulta que yo aplico esa bonificación a esa fecha (le quito 1679 días) y me da el 26/05/2018. Sin embargo, la Seguridad Social, con esos mismos datos, dice que es el 01/03/2018, es decir, 86 días antes o como si hubiese restado 1765 días. ¿Por qué con 1679 días de bonificación sale el 01/03/2018 a alguien que cumple la edad de jubilación el 30/12/2022? Muchas gracias por la atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2017 | 17:22

Estimado Jose Manuel,

entendemos que hay un descuadre, pero de otro tipo: en 2022 cumple 66 años, pero en 2022 su edad de jubilación sería de 66 años y 2 meses. Dado que esa edad ya la cumpliría en 2023, su edad de jubilación sería la vigente ese año, de 66 años y 4 meses., según se indica a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Dicho esto, entendemos que hay alguna información que maneja la Seguridad Social y nosotros desconocemos, por lo que sentimos no poder darle más luz. Le recomendamos que lo aclaren en el INSS. 

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 24 de noviembre de 2017 | 16:05
Hola, envié un comentario hace bastante tiempo y no lo veo en la web, quería saber si ha habido algún problema. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2017 | 16:17

Estimado José Manuel,

no nos consta ningún comentario. Quizá hubo algún problema en el envío o la recepción. Si vuelve a trasladar su consulta estaremos encantados de responderle a la mayor brevedad posible.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 02 de agosto de 2017 | 09:53
Hola cito mi consulta, el rd dice 35 años efectivos como.bombero trabajados, para jubilarse con 59 años, ustedes han respondido que incluso antes con mi caso, es decir que cuentan cotizaciones anteriores q no sean de bombero para completar los 35 años y jubilarse antes de los 60 años? Gracias por su atención. alberto 31 de julio de 2017 | 12:26 Hola, llevo 40 años cotizados de ellos 33 años como bombero, el coeficiente redutor sale 6.6, quiere decir esto q podría jubilarme con 59 años? gracias por su atencion. Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2017 | 09:55 Estimado Alberto, bienvenido al foro. La reducción se realiza, en su caso, desde una edad ordinaria de 65 años. Por tanto podría acceder a la jubilación unos meses antes de los 59 años. Reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2017 | 10:29

Estimado Alberto,

en nuestra anterior respuesta pusimos el foco en la edado ordinaria que le correspondía y el coeficiente reductor que nos facilitaba, pero efectivamente en el caso de los bomberos hay matizaciones:

1. Deberá encontrarse trabajando como bombero en el momento que acceda a la jubilación.

2. Cada año cotizado como bombero permitirá anticipar la edad de jubilación 0,20 años hasta los 60 años.

3. Solo en caso de acreditar al menos 35 años de cotizaciones efectivas como bombero (no sirven otro tipo de cotizaciones) podría reducir la edad a los 59 años.

En su caso por tanto si no acredita este tercer punto deberá esperar a la edad de 60 años.

Reciba un cordial saludo.

 

alberto 31 de julio de 2017 | 12:26
Hola, llevo 40 años cotizados de ellos 33 años como bombero, el coeficiente redutor sale 6.6, quiere decir esto q podría jubilarme con 59 años? gracias por su atencion.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2017 | 09:55

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

La reducción se realiza, en su caso, desde una edad ordinaria de 65 años. Por tanto podría acceder a la jubilación unos meses antes de los 59 años.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 05 de julio de 2017 | 09:26
Hola Buenos días! Quisiera hacerle una consulta. Soy Policía Local y he visto el borrador de la Jubilación Anticipada y creo que va en la línea con el de los bomberos. Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 8/2015, a partir de 2027 se necesita 38 años y 6 meses para tener la jubilaciñon ordinaria en 65 años, para aplicar este decreto, ¿Cuentan los años que sobrecotizas? Porque si no, no le veo ninguna gracia, los Policias Locales más jóvenes que hayan estudiado una carrera no van a llegar con 60 años a 38 y medio cotizados pero si llegarían con 65, entonces en la práctica realmente van a adelantar 3 años. (De 65 a 62). Nos obligaría a cumplir unos requisitos a los 60 que en la edad ordinaria se cumplen con 65. Y la gente que se jubila ahora bien porque empezaron a trabajar pronto, pero los más jóvenes quien más quien menos ha estudiado una carrera. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de julio de 2017 | 20:02

Estimado José.

Todavía tenemos que esperar para ver el articulado definitivo. Ya hemos publicado un post sobre el tema, pero aún hay partes que pueden modificarse. 

Suponemos que al final será algo parecido a la anticipada de los bomberos y entonces su comentario será bastante ajustado. 

Un cordial saludo

NINO 04 de marzo de 2017 | 15:08
Somos tres policias municipales de Madrid tenemos 62 años y llevamos 38,5 AÑOS de servicio de Policía municipal cuando entre en vigor el Real Decreto 1698/11 voluntariamente nos podremos jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2017 | 16:40

Buenas tardes.

Todavía está en trámite el proyecto que permitirá jubilarse anticipadamente a la policia municipal, pero es esperable que cuando entre en vigor la nueva regulación, se puedan jubilar con esas caracteristicas. 

Un cordial saludo

29 de diciembre de 2020

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