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¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos?

Los bomberos son beneficiarios de una reducción de la edad de acceso a la jubilación, sin que por ello sufran ningún perjuicio en la cuantía de su pensión.

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¿Cuándo se pueden jubilar los bomberos?

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¿Quiénes son beneficiarios de esta reducción?

Son beneficiarios de la reducción de la edad de acceso a la jubilación los trabajadores y empleados públicos, funcionarios o no, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que presten servicios y actividades propias de bomberos.

Deben prestar sus servicios en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.

¿Qué requisitos se van a exigir para acceder a la reducción de edad?

Además de las condiciones generales de acceso a la jubilación, se exige que hasta el momento del hecho causante (la fecha de la jubilación) el sujeto haya estado en situación de alta efectiva como bombero.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de este colectivo?

En primer lugar habrá que fijar la edad a la que tienen derecho a acceder a la jubilación de acuerdo con las normas generales, teniendo en cuenta el total de su cotización.

Posteriormente, se aplica un coeficiente de un 0,20 por cada año completo en el que se hayan desarrollado labores efectivas de bombero.

Para determinar los años efectivos de trabajo deben deducirse todas las faltas de trabajo salvo las médicas por enfermedad o accidente, las de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo/lactancia, así como los permisos retribuidos contemplados en la legislación laboral.

Una vez aplicado el coeficiente reductor, ¿hay algún límite de edad?

En ningún caso, la edad de jubilación resultante puede ser reducida por debajo de los 60 años.

Aunque se regula como excepción a este límite, los sujetos que acrediten 35 o más años cotizados de forma efectiva como bomberos. En este último supuesto, la edad puede reducirse hasta los 59 años.

Un ejemplo de aplicación de la reducción

Un sujeto ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales 20 y medio de ellos como bombero.

Siempre y cuando siga trabajando como tal en el momento del hecho causante, se le aplicará una reducción de su edad de jubilación.

En primer lugar, se establece de acuerdo con los años de jubilación totales la edad general para acceder al derecho.

En 2021 con menos de 37 años y 3 meses cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 66 años.

Como ha cotizado como bombero 20 años y 6 meses, se le contabilizarían solo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos.

Se multiplican los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 66 años se reduciría en 4 años.

Este bombero podría jubilarse a partir de los 62 años,  sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación.

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Comentarios

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francisco 02 de mayo de 2019 | 18:19
hola , soy bombero de la administracion , Consell de Mallorca . Mi pregunta es , que edad es la considerada , edad de jubilacion forzosa? Ya que me afecta , a la hora de solicitar una permuta . En la cual , uno de los requisitos , es , el no estar en los ultimos 10 años de la jubilacion forzosa. El compañero con el cual , queremos realizar dicha permuta , tiene en estos momentos 50 años 6 meses. Muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2019 | 10:40

Estimado Francisco,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, la edad de jubilación forzosa es la que corresponda a cada uno en función de su historial de cotización, régimen de cotización y edad para con esos 3 componentes tomar la edad legal de jubilación ordinaria.

Un cordial saludo

Agustín 31 de enero de 2019 | 10:19
Buenos días, Mi consulta es la siguiente; ¿Cuál es la edad legal máxima de jubilación en los servicios de Bomberos?. ¿Cómo afecta la Ley 27/2011, de 1 de agosto al decreto 383/2008 de jubilación anticipada en Bomberos?. Es decir, el decreto cita como jubilación ordinaria los 65 años, pero esta ha cambiado con la ley 27/20011. Llevo en situación de alta en la S. Social 34 años, 6 meses y 23 días. Según lo estipulado en las citadas legislaciones ¿A qué edad me jubilaría forzosamente?. Muchas gracias, reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 09:56

Estimado Agustín,

como funcionario aplicaría una edad de retiro forzoso de 70 años.

Reciba un cordial saludo.

Marcial Gutierrez Martinez 29 de enero de 2019 | 11:02
Mi caso es que estaba trabajando como mecanico-conductor-bombero y a causa de un ERE nos dejaron como mecanico-conductor pero seguimos trabajando en un parque de bomberos seguimos saliendo a intervenciones todo esto en la administración y mi pregunta es se podría computar como bombero para la jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 11:57

Estimado Marcial,

tiene que demostrar que en el momento del hecho causante está desarrollando labores de bombero. En caso contrario no se jubilaría según las condiciones de este colectivo.

Reciba un cordial saludo.

José Muñoz Sánchez 10 de diciembre de 2018 | 20:09
¿La jubilación es obligatoria o puedo esperar hasta la edad de jubilación ordinaria?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 22:49

Estimado José,

en ningún caso la jubilación anticipada es forzosa. Puede esperar a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

carlos 06 de diciembre de 2018 | 18:44
Buenas tardes, la consulta es la siguiente: Teniendo cotizados 34 años como bombero, en un futuro, que será en el 2027, en el cual la edad de jubilación para poder irse a los 65 años, será la de haber cotizado 38,5 años o más. Se entiende que con esos años trabajados, he cotizado por 39 años, no?, por lo que me correspondería la edad de jubilación de los 65 años, pudiendo jubilarme a los 60, al reducir esos 5 años. Sería correcta la exposición que he hecho. Un saludo gRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2018 | 19:48

Estimado Carlos,

no. Los años que se anticipen solo computan a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

No obstante, en el caso que expone, aplicaría una edad ordiaria de 67 años. Si se han cotizado 34 años como bombero, podrá anticiparse la edad 6 años y 9 meses desde dicha edad. Todo esto siempre que en el momento de la jubilación se encuentre en alta efectiva como bombero.

Reciba un cordial saludo.

Juan Miguel 03 de diciembre de 2018 | 11:44
Hola, mi nombre es Juan Miguel, soy cliente de BBVA me jubilo en Octubre de 2019 con 35 años de servicio como bombero, me podrías indicar cuáles son los años a efecto de cotización para el cálculo de la pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 12:00

Estimado Juan Miguel,

en 2019 la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 22 años.

Reciba un cordial saludo.

José vecino 14 de octubre de 2018 | 16:53
Hola me queda una duda si me despiden y voy al paro cuando se acabe la prestación podré pedir la jubilación como bombero?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 20:46

Estimado Jose,

para jubilarse anticipadamente en base a la legislación aplicable a los bomberos, deberá estar ejerciendo la actividad en el momento de solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José vecino cerro 11 de octubre de 2018 | 22:59
Hola quería saber mi situación.soy bombero con 60años y 15 de bombero y 38 en total cotizao soy interino y hay una oposición por medio si no apruebo me voy a la calle.Puedo jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2018 | 07:40

Estimado José,

podría anticipar su jubilación si en el momento de solicitarla está en situación de alta efectiva como bombero. Podría anticipar la edad 0,20 años por cada año completo trabajado como bombero. Eso le permitiría jubilarse aproximadamente a partir de los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

jose jimenez jimenez 03 de mayo de 2018 | 13:42
Hola, soy bombero en activo, he solicitado en S.S. un simulacro de jubilación, arrojando una acreditación de 42 años y 9 meses cotizados, de los cuales 31 años son como bombero, y me han contestado que mi fecha de jubilación es el dia 29 de Mayo de 2018, es decir el dia que cumplo 60 años, esta bien hecho el simulacro, o me correspondería antes?? muchas gracias y espero contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 15:16

Estimado José,

es correcto. Podrá anticipar la jubilación a los 60 años, no antes.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 24 de marzo de 2018 | 00:24
Hola , soy bombero-Prevencionista de incendios y ala vez desarrollamos tareas como tecnico en seguridad e higine-en una empresa privada , llevamos 25 años de servicio , en que encuadre estariamos para poder reclamar ante el ministerio de trabajo, ya que en esta empresa tenemos , diferentes adicionales pagos , como calorias , tarea peligrosa , insalubridad, gracias espero respuestas.-
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2018 | 19:01

Estimado Carlos,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Entendemos que su caso es ajeno a la misma, por lo que no podríamos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2020

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