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¿Cuáles son las causas del despido objetivo?

Analizamos el concepto de cese objetivo en el Estatuto de los Trabajadores

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¿Cuáles son las causas del despido objetivo?

© Ryan Tang - www.unsplash.com

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El Estatuto de los Trabajadores regula la “Extinción del contrato por causas objetivas”, también conocido como Despido objetivo, estableciendo diversos supuestos, que a continuación se analizan.

Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador

Se trata de ausencia de las condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para el desempeño de su trabajo de una manera adecuada. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo

Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.

El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.

La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Concurrencia con alguna de las causas del Despido Colectivo, cuando la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo

a) Causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

b) Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

c) Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

d) Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Absentismo justificado

Otra causa del despido objetivo son las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

No se incluyen en este cálculo las siguientes ausencias: las debidas a huelga legal, actividades de representación legal de los trabajadores, accidente laboral, maternidad y supuestos derivados de la misma, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las deriven de casos de violencia de género acreditados.

Insuficiencia de dotación presupuestaria

En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para planes y programas públicos, por la insuficiencia de la consignación para mantener el contrato de trabajo.

Requisitos formales del despido objetivo

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa en la que se basa.
  • Poner a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la comunicación por escrito, una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de un año de salario. Solo hay una excepción: cuando se alegue causa económica y no se puede poner a disposición del trabajador la indemnización legal.
  • Conceder un plazo de preaviso de 15 días al trabajador desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato. El plazo de preaviso se puede omitir abonando al trabajador el equivalente económico a los días de preaviso.
  • Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de 6 horas semanales para poder buscar otro trabajo. 

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Comentarios

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Sebastián Hernández Arias 27 de febrero de 2020 | 15:49
Tengo 57 años, me despidieron con despido objetivo, me puedo jubilar a los 61. ¿si encuentro un trabajo y me despiden en el periodo de prueba, puedo jubilarme a los 61?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 03:37

Estimado Sebastián.

 A priori, entendemos que, aunque la norma ya no hace referencia explícita al periodo de prueba (como sí ocurría antes de la reforma de 2011), tal vicisitud podría incluirse, en según que casos, en el supuesto genérico actual de extinción de la relación laboral por causas económicas.

Un cordial saludo. 

jose luis 26 de febrero de 2018 | 20:11
no coincide la respuesta que me habéis enviado con las explicaciones que dais en la web y que adjunto. Entiendo que mi caso se ajusta a ese supuesto. me lo podeis clarificar. Gracias. "Absentismo justificado Otra causa del despido objetivo son las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo. No se incluyen en este cálculo las siguientes ausencias: las debidas a huelga legal, actividades de representación legal de los trabajadores, accidente laboral, maternidad y supuestos derivados de la misma, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las deriven de casos de violencia de género acreditados. "
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 20:33

Estimado Jose Luis,

hay diversos tipos de despido objetivo, pero solo algunos (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) permiten el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario. Son los que se describen a continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Reciba un cordial saludo.

jose luis 26 de febrero de 2018 | 17:42
estoy cobrando el paro e inscrito como demandante de empleo, la empresa me despidio por ausencias, como despido objetivo, me han comentado que cuando cumpla los 61 años me pasaran a la jubilación forzosa, de lo contrario si no estoy en activo cuando podría jubilarme ?. y si hay ingresos en mi unidad familiar no cobraría el subsidio de mayores de 55 años ?.tengo 41 años cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 17:46

Estimado José Luis,

la jubilación nunca es forzosa. Lo que ocurre es que el subsidio para mayores de 55 años se extingue cuando el beneficiario acredita los requisitos para jubilarse en cualquiera de sus modalidades. Si ha cesado por faltas, artículo 52D del E.T, no podría jubilarse anticipadamente desde los 61 años. Debería esperar a la edad ordinaria de 65 años o jubilarse voluntariamente desde los 63 si acredita los requisitos.

Reciba un cordial saludo.

francisco 21 de febrero de 2018 | 15:45
Si por ejemplo trabajara 3 meses ya no me podria jubilar a los 61 años que tendria que ser a los 63 voluntaria. Me darian el subsidio para mayores de 55 años hasta los 63 años o no gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 16:39

Estimado Francisco,

ese contrato de 3 meses no le impediría jubilarse con 61 años. El INSS tiende a desestimar periodos cortos de cotización a esos efectos.

Reciba un cordial saludo.

francisco 21 de febrero de 2018 | 15:22
Hola buenas tardes.Mi pregunta es la siguiente, yo vengo de un despido objetivo del 2014 y cobre el paro y ahora estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años me lo han aprobado hasta que cumpla los 61 años que me jubilaran tengo entendido. Por el calculo de la seguridad social me quedaria unos 1040 euros brutos.Mi mujer no trabaja y tiene solo 6 años y 9 meses cotizados tendria derecho a una pension no contributiva cobrado yo 1040 euros brutos y estamos los dos solos en casa.Y si ella se hace un seguro de hogar hasta los años que le faltan tendria derecho a jubilacion , asegurandoce unas 80 horas al mes cuanto le quedaria mas o menos cuando se jubilara.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 15:26

Estimado Francisco,

no es obligatorio jubilarse a los 61 años. Lo que sí ocurriría es que se extinguiría la ayuda para mayores de 55 años.

Su mujer debería cotizar a la Seguridad Social hasta alcanzar 15 años. Un seguro no cubriría estas cotizaciones. Respecto a la pensión no contributiva, según lo que describe excederían el límite de ingresos.

Reciba un cordial saludo.