Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Coronavirus: ampliación de la moratoria de hipotecas también a los créditos no hipotecarios

Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros en el RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, está la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la declaración del Estado de Alarma.

Tiempo de lectura: 5 minutos

Compartir

Imprimir
Coronavirus: ampliación de la moratoria de hipotecas también a los créditos no hipotecarios

@helloquence - www.unsplash.com

2,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 38%
  • 4 0%
  • 3 10%
  • 2 10%
  • 1 43%

21 votos

7683 visualizaciones

Posteriormente, El RD Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha modificado y desarrollado el anterior incluyendo también la suspensión temporal de las obligaciones de los créditos sin garantía hipotecaria (por ejemplo, para los créditos al consumo).

Explicamos a continuación los detalles de estas medidas.

Supuestos de vulnerabilidad económica

Esta medida garantiza el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios y a los deudores de créditos no hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se establece la moratoria del pago de deudas hipotecarias y para el pago de créditos no hipotecarios (en este caso con algunas especificidades en los supuestos de vulnerabilidad) en el caso de cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

1.  Personas en situación de desempleo o personas que, siendo empresarios o profesionales por cuenta propia, sufran una caida de sus ventas o ingresos superiores a un 40%.

2.  Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de moratoria no alcance un determinado nivel. Este nivel fija en función del número de integrantes de la familia:

  • Con carácter general, el límite de ingresos es igual a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) (*), incrementándose en función del número de hijos a cargo y de mayores de 65 años dependientes.
  • Este límite se incrementará en
    • En 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
    • 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de familia monoparental.
    • 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • El límite de ingresos considerado será de cinco veces el IPREM en los siguientes casos:
  • cuando el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con una enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento
  • o con una discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento
  • en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
    (*) Recordamos que el IPREM es un índice que se emplea en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones y para el subsidio de desempleo. En 2020 el importe mensual del IPREM asciende a 537,84 €.

3.  Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que, con independencia de su edad, residan en la vivienda. Se incluyen los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

A estos efectos, se entiende por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de “gastos y suministros básicos” los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

4.  Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Ámbito de aplicación de la moratoria

Las medidas previstas para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de viviendas e inmuebles se aplicarán a los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos, y que hayan sido solicitados para la adquisición de:

  • La vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que se encuentren en la descrita situación de vulnerabilidad por COVID-19
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de Alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Acreditación de cumplimiento de las condiciones subjetivas requeridas

La concurrencia de los supuestos de vulnerabilidad económica y del resto de circunstancias a que nos hemos referido se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora (entidad de crédito o banco) mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (autonomos), mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Especificidades de la vulnerabilidad económica para créditos no hipotecarios

En este caso, los supuestos de vulnerabilidad económica son los que hemos indicado anteriormente, añadiendo las siguientes especialidades:

  • Si la persona se beneficiase a su vez de la moratoria de deuda hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación, para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria, a efectos de los cálculos de:
    • Si la cuota del crédito y suminitros básicos superen o sean iguales a un 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    • Si el esfuerzo que represente la cuota sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 (alteración significativa de las condiciones económicas familiares)
  • Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario pero tuviera que hacer frente al pago periódico o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual o bien de cualquier tipo de crédito sin garantía hipotecaria o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea también objeto del beneficio de moratoria de las rentas del alquiler , a los efectos de los cálculos  de que cuota y suminitros básicos superen o igualen un 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y que el esfuerzo que represente la cuota sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 ( que son dos de las condiciones para situación de vulnerabilidad).
    Asimismo, a efectos del cálculo de la carga hipotecaria conforme a los supuestos de vulnerabilidad de créditos hipotecarios y no hipotecarios se utilizará la suma total de dichos importes.
    Si el beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.
    Estas circunstancias se acreditarán de la manera que hemos informado anteriormente.

Plazos de solicitud y de concesión de la moratoria y de la suspensión

La solicitud de moratoria de deuda hipotecaria debe ser realizada por el deudor al acreedor y se podrá solicitar hasta 15 días después del plazo de vigencia del Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los deudores de crédito sin garantía hipotecaria que cumplan con los requisitos para la suspensión de las obligaciones de pago, podrán solicitar al acreedor la suspensión las mismas hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos. Surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio.

Una vez concedidas la moratoria de hipoteca o la suspensión de crédito no hipotecario, las entidades financieras deben notificar al Banco de España la existencia de la moratoria o suspensión y su duración (a efectos contables y en el caso de moratoria de hipotecas de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo).

Efectos de la moratoria de hipoteca y de la suspensión de crédito no hipotecario

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

En el caso de suspensión de crédito no hipotecario, la fecha del vencimiento acordada en el contrato de crédito se ampliará por el tiempo de duración de la suspensión, sin modificación alguna en el resto de las condiciones pactadas.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria de hipoteca o suspensión de crédito no hipotecario la entidad acreedora no podrá exigir, ni íntegramente ni en un porcentaje, el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de sus conceptos (amortización del capital o pago de intereses). Tampoco se devengarán intereses, ni ordinarios, ni de demora.

La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en los Real decreto-ley 8/2020 y RD ley 11/2020.

Inaplicación de intereses moratorios

En los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria y en los de préstamo sin garantía hipotecaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés de demora por el período de vigencia de la moratoria o suspensión.

Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria o la suspensión de créditos sin garantía hipotecaria.

Los deudores de préstamos garantizados con hipoteca o de créditos sin garantía hipotecaria que se beneficien de estas medidas excepcionales de moratoria sin reunir los requisitos necesarios previstos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirán en responsabilidad los deudores que, voluntaria y deliberadamente, busquen situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas. Corresponde la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuvieran concertado el préstamo o crédito.

Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores de deudas hipotecarias o los fiadores y avalistas de préstamos sin garantía hipotecaria que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad acreedora agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Encuentra información adicional en Mi Jubilación en...

Más Información en...

Valoración del artículo

2,8 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 38%
  • 4 0%
  • 3 10%
  • 2 10%
  • 1 43%

21 votos

7683 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Magda sanchez 21 de abril de 2020 | 22:21
Es complicado conseguir lo que piden por estar todo cerrado en el santander no piden nada y desde la app se puede hacer. porque todos los bancos no es lo mismo ? El gobierno habrá puesto para todos igual
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 18:02

Estimada Magda.

Como seguro puede comprender, no podemos incluir en nuestro ámbito de actuación la valoración de la relación de los clientes de otras entidades financieras con éstas.

Un cordial saludo. 

ELSA 14 de abril de 2020 | 10:14
Se deben cumplir todos los requisitos? Veo poca ayuda por parte del banco cuando ya ustedes tienen todos los datos.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 06:21

Estimada Elsa.

Póngase en contacto con su Oficina BBVA más próxima. En el buscador de oficinas la puede encontrar https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp.

Un cordial saludo. 

Javier Enrique Del Castillo Moreno 12 de abril de 2020 | 13:44
He realizado la solicitud de moratoria de mi hipoteca , cumplo todos los requisitos , ya he enviado toda la documentación y han pasado ya mas de 15 días , envié todo el 26 de Marzo del 2020 , aún no me han autorizado la moratoria ni me han enviado nada , la hipoteca me la han cobrado y mi gestora me comunicó que cuando me autorizaran la moratoria me devolverían el dinero , dejo constancia de esto para que se intente agilizar el proceso y también decir que voy a poner una reclamación a el Banco de España.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 06:12

Estimado Javier.

No llevamos este tipo de gestiones desde el Instituto BBVA de Pensiones. Lo mejor en esta situación es ponerse en contacto con su Oficina. Son situaciones excepcionales, con buena parte de la plantilla trabajando desde casa, por tanto, con menor acceso a aplicativos corporativos y más lentitud de lo acostumbrado. Insistimos, contacte con su Gestor Personal.

Un cordial saludo. 

BONIFACIO SANZ COLLADO 06 de abril de 2020 | 13:21
BUENOS DIAS. SOY CLIENTE VUESTRO DESDE HACE MÁS DE 18 AÑOS... ACTUALMENTE CON HIPOTECA. QUISIERA SABER EL E-MAIL PARA MANDAR TODAS LAS DOCUMENTACIONES PARA PRESENTAR, DEBIDO A QUE ESTOY AFECTADO POR EL ERTE Y SOLICITAR LA MORATORIA HIPOTECARIA.... MUCHAS GRACIAS SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 05:01

Estimado Bonifacia.

No llevamos este tipo de gestiones desde el Instituto BBVA de Pensiones. Intuimos que lo mejor en esta situación es enviarlo vía email a su Oficina. En el buscador de Oficinas BBVA puede conseguirlo. https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp.

Un cordial saludo. 

PEDRO YARANGA RISCO 31 de marzo de 2020 | 12:38
Buenos dias estoy tratando de realizar el tramite de moratoria por covid 19 por ser familia vulnerable y reuno los requisitos que el gobierno en el RD 8/2020 y no tengo como enviarlo . las tarjeta de paro, libro de familia , empadronamiento encasa somos 5 personas de unidad familiar.por favor me puede enviar un correo para realizar el tramite ? gracias 690937282 castilla la mancha -albacete necesito que por favor realizen el aplazamiento de la hipoteca Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 13:27

Estimado Pedro.

 Tiene Ud. que mandar todo a su Oficina BBVA. Si es de las sucursales cerradas, póngase en contacto con el personal vía correo electrónico, ya que están teletrabajando en sus domicilios.

Un cordial saludo. 

JUAN JOSE DEL POZO MORALES 30 de marzo de 2020 | 19:45
Buenas tardes necesito entregar documentación de moratoria de hipoteca, como la puedo entregar la chica de mi oficina me dijo que se hacia on line pero no se como. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 04:58

Estimado Juan José.

No llevamos este tipo de gestiones desde el Instituto BBVA de Pensiones. Intuimos que lo mejor en esta situación es enviarlo vía email a su Oficina. En el buscador de Oficinas BBVA puede conseguirlo. https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp

Un cordial saludo. 

Rosa Maria c 28 de marzo de 2020 | 13:59
Nosotros tenemos hipote con BBVA y keremos hacer moratoria hipoteca pero para solicitar documentación k se pide tenemos dificultades por no tener certificado digital..... Como podemos conseguir los papeles??
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 13:26

Estimada Rosa maría.

En estos momentos tan complejos, quizás sea mejor acudir a una Gestoría. Ellos cuentan con certificado digital para solicitar documentación de Registros públicos.

Un cordial saludo. 

José María Planas Cervera 26 de marzo de 2020 | 17:31
Mi mujer de 66 años, ha tenido que cerrar la tienda obligada por LEY, cotiza por modulos. Yo con 68 años estoy jubilado con una paga de 1265 euros mensuales. La hipoteca es de 380 euros al mes. Tengo que pagar, agua, luz y tel. de casa y de la tienda, mas el alquiler de 700 euros del local del negocio. A esto debo sumarle la comida. Ya he solicitado moratoria para los impuestos, aplazamiento de pagos a proveedores. Tengo derecho a solicitar un aplazamiento de hipoteca en el BBVA:
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 21:01

Estimado José María.

 

Siempre que se cumplan los cincos supuesto de vulnerabilidad, la respuesta sería positiva.

 Un cordial saludo.

Juan Jose Orive Alvarez 25 de marzo de 2020 | 23:53
"Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar." En este punto, ¿qué se entiende por gastos y suministros básicos? Luz, agua, gas, teléfono, compra de alimentación, gastos de comunidad de vecinos, etc...? En mi casa sólo entra un sueldo para cuatro personas, creo que se debería tener en cuenta la renta per cápita para este punto. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 19:05

Estimado Juan José.

Se trata de los gastos referidos a luz, agua y gas.

Un cordial saludo. 

José Luis rojas perdomo 25 de marzo de 2020 | 18:58
Moratoria de hipoteca yo un erte y mi señora un paro
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 22:42

Estimado José Luis.

Lamentamos su situación, desde luego la actual crisis sanitaria está teniendo unos efectos draconianos.

No obstante, si lo desea, puede plantearnos algún tipo de duda o consulta más específica al respecto de esta u otra cuestión.

Un cordial saludo.