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Cómputo recíproco de cotizaciones de clases pasivas y otros regímenes

En los casos de pensiones de jubilación o retiro, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en más de un régimen (en el Régimen de clases pasivas del Estado y, además, en el régimen general o Regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquellos), podrá computar recíprocamente las cotizaciones a los efectos de determinar el derecho y la cuantía de dicha pensión.

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Cómputo recíproco de cotizaciones de clases pasivas y otros regímenes

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¿Cuándo pueden ser totalizados?

Dichos periodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión.

Igualmente, de acuerdo con las mismas reglas, se podrán tener en cuenta para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para su cálculo.

¿En qué régimen se reconoce el derecho?

A la hora de solicitar una pensión de reconocimiento se efectuará primeramente en el Régimen en que estuviese cotizando el trabajador, previa reunión de los requisitos exigidos, computando solamente las cotizaciones efectuadas en dicho Régimen y de no reunir de esta manera los requisitos exigidos se llamaría, por orden inverso, a los Regímenes en los que se hubiera cotizado con anterioridad, siempre que, en los mismos, contemplados aisladamente, se reuniesen los pertinentes requisitos.

En el supuesto de que en ninguno de los anteriormente citados Regímenes se tuviera acreditado el obligatorio periodo de carencia (15 años) se procedería a sumar las cotizaciones de todos los Regímenes (otorgándose la pensión en el Régimen al que pertenezcan el mayor número de cotizaciones).

En los supuestos de totalización de los periodos de cotización, la pensión se reconoce por el Órgano o Entidad Gestora del régimen donde se hubiesen acreditado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, si bien considerando la totalización de periodos de cotización, salvo que en dicho régimen no se acrediten las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.

En el caso de que corresponda la totalización en el régimen de Clases Pasivas, ¿cómo se totalizan las cotizaciones de otros regímenes?

Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:

  • Grupo 1 más Autónomos, licenciados e ingenieros se equiparan con el A1 del Régimen de clases pasivas.
  •  Grupo 2 más Autónomos, ingenieros técnicos y peritos se equiparan con el A2 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general se equiparan con el C1 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 7 y 9 se equiparan con el C2 del Régimen de clases pasivas.
  • Grupo 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar se equiparán el Grupo E/Agrupaciones Profesionales del Régimen de clases pasivas.

¿A qué prestaciones se aplica el cómputo recíproco en estos casos?

El cómputo recíproco de cuotas de Clases Pasivas y de los regímenes del Sistema de Seguridad Social se dirige solamente a las pensiones de común naturaleza que estén comprendidas en la acción protectora de los regímenes de cuyo cómputo recíproco se trate.

Al no existir equivalencia en la acción protectora de otros regímenes, quedan excluidas de las normas de este Real Decreto las prestaciones siguientes:

  • La pensión de jubilación parcial del sistema de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones en favor de familiares que otorgan los regímenes a que se refiere el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, en cuanto queden referidas a nietos, hermanos, abuelos e hijos sin derecho a pensión de orfandad.

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Comentarios

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Francisco Mediano 05 de marzo de 2020 | 12:55
Buenas tardes: Les ruego que me ayuden. Cuando se ha conseguido una jubilación (con 25 años) con cotizaciones de Clases Pasivas con el computo de RECIPROCIDIDAD DE 3,5 años en el REGIMEN GENERAL: total 28,5 años. Esta RECIPROCIDAD en clases pasivas con el Régimen General, ¿Hace incompatible con otra pensión por el Régimen de Autónomo?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2020 | 09:49

Estimado Francisco.

Efectivamente, así es.

Un cordial saludo. 

Francisco 23 de octubre de 2019 | 08:02
Buenos días, Perdone mi insistencia, pero me es muy importante, me he personado en la Seguridad Social para informarme, y me repiten que se puede tomar el Régimen General,si no tienes cotizado el tiempo requerido en el RETA pero que obligatoria mente aunque se tome este Régimen porque no cumplo las normas del de autónomo, las cotizaciones a tomar siempre y en todos los casos son las últimas.Me de su opinión por favor. Muy agradecido.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:23

Estimado Francisco.


Entonces, si ese es el criterio del INSS, no tenemos nada que objetar.

Un cordial saludo.

Francisco 17 de octubre de 2019 | 10:54
Buenos días, Me recomienda usted ir al SEPE, me imagino que se refiere al INSS, cosa que ya he hecho, y me argumentan que siempre se toman los 96 últimos meses de cotización, aunque la resuelva el régimen anterior, por no reunir las condiciones en este último.Quiero saber su opinión por favor , es muy importante para mi.Muchas Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:24

 Estimado Francisco.


Si ese ha sido el criterio sentado por el INSS, nosotros no tenemos nada que objetar más que agradecerle de cara a la clarificación de una cuestión que, en ciertos casos, deviene ciertamente compleja.

Un cordial saludo.

Francisco 09 de septiembre de 2019 | 15:22
Buenos días, Me han concedido la incapacidad permanente total, y para el cálculo de mi pensión (los 6 últimos años autónomo)toman solo estos últimos y otras cotizaciones también finales hechas en el convenio especial,y lagunas sin cotizar, pues bien,cuando si cumplo las condiciones en el régimen general(me aplican solo las normas de este régimen para el calculo ,pero no las cotizaciones del mismo, sino las de autónomo, convenio especial y lagunas con la base mínima en cada momento.No se deberían tomar en este caso las del régimen general que tengo 24,5 años cotizados seguidos? La diferencia de las bases de cotización son mucho más altas en este régimen general.Tiene que ser el interesado el que lo solicite?Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 01:45

Estimado Francisco.


Efectivamente, parece haber algún tipo de disfuncionalidad en el caso de su pensión, pues, para el caso de cotización en más de un régimen de la Seguridad Social.


Y ello porque si bien la regla general es la de que la pensión se resuelve con las normas del último régimen siempre que sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, específica y tenga la edad exigida, se señala igualmente que en caso de que no se cumpla esa premisa (y parece no darse a tenor del periodo de cotización que señala en el RETA), la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior siempre que con sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, especifica y tenga la edad exigida (cuestión que sí parece a tenor de los 24,5 años que señala en el Régimen General).


Por tanto, le recomendamos que acuda al SEPE a efectos de clarificar su situación.

Un cordial saludo.

Enrique Rodríguez Fernández 04 de junio de 2019 | 20:00
Mi situación es la siguiente; Soy militar de carrera y me encuentro en situación de reserva, cobrando mi salario y pasaré a situación de jubilado a los 65 años con un total de 45 años de servicio. Asimismo llevo trabajando y cotizando en la empresa privada algo más de 18 años y cuando me jubile serán 23 o 24 años ininterrumpidos. Mi pregunta es si cobraré dos pensiones (clases pasivas y régimen general)¿ o tendré que optar por una de ellas? Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 16:16

Estimado Enrique.

Podría pedir una pensión con las cotizaciones de los dos regímenes.

O si ha cotizado 15 años simultaneamente a ambos, tendra´á derecho a las dos pensiones, eso sí, se le aplicarán topes máximos. 

Un cordial saludo