Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Complemento a mínimos para las pensiones de clases pasivas

Te explicamos las particularidades del complemento a mínimos en las pensiones de las Clases Pasivas.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Complemento a mínimos para las pensiones de clases pasivas

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

2599 visualizaciones

La Constitución Española señala que los poderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

La garantía sobre una prestación social suficiente se traduce, en materia de pensiones, en la fijación de una cuantía mínima. Es decir, ningún ciudadano percibirá una pensión por debajo de la cuantía mínima que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido, para las pensiones contributivas se prevén los complementos a mínimos. Estos complementos garantizan que la pensión alcance la cuantía mínima que cada año se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De esta manera, cuando la pensión, una vez revalorizada, resulta por debajo de la cuantía mínima, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la referida cuantía mínima.

Complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

Los pensionistas de Clases Pasivas tienen derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima siempre que, durante el año 2020, no perciban ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.638,00 euros al año. A tal efecto, se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales.

No obstante, los pensionistas que perciban ingresos por los conceptos indicados, tienen derecho a un complementos por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.638,00 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate.

Por otra parte, no se podrá complementar a mínimos la pensión de viudedad cuyo importe sea equivalente a la pensión compensatoria que le hubiera correspondido en el momento de la separación o divorcio.

Para tener derecho al complemento por mínimos se exige que el titular de la pensión resida en territorio español.

Los efectos económicos del complemento para mínimos se retrotraen al día 1 de enero de 2020 o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.

Cuantías mínimas mensuales garantizadas en el ejercicio 2020, según el tipo de pensión:

  • Jubilación o retiro con cónyuge a cargo: 843,40 euros.
  • Jubilación o retiro sin cónyuge a cargo: unidad económica unipersonal: 683,50 euros.
  • Jubilación o retiro con cónyuge no a cargo: 648,70 euros.
  •  Viudedad: 683,50 euros.
  • A otros familiares: 666,30 euros. En el supuesto de que existan otros beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizado el mínimo por beneficiario en 208,90 euros mensuales o 411,00 euros mensuales si es huérfano menor de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65%.


Valoración del artículo

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

2599 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter