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¿Cómo toparán la cuantía de mis pensiones cuando compatibilizo dos prestaciones?

Cuando concurren varias pensiones, la suma de ellas quedará topada a la pensión máxima establecida en la ley

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¿Cómo toparán la cuantía de mis pensiones cuando compatibilizo dos prestaciones?

© Jack Finnigan - www.unsplash.com

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Por lo que respecta a los topes en las cuantías de las prestaciones, lo primero que hay que establecer es la compatibilidad entre las diferentes prestaciones del sistema. Hay muy pocos casos en los que se admite la compatibilidad. En general, se admite entre pensiones del distinto régimen de la Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de concurrencia de pensiones siempre se topará la suma del importe de ambas.

La compatibilidad entre pensiones: principio general

Respecto a la compatibilidad de pensiones entre sí, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario.

En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones, optará por una de ellas.

La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. Así, se admite, por ejemplo, la compatibilidad de dos o más pensiones de jubilación, siempre que, al menos, se haya cotizado simultáneamente más de 15 años en cada uno de los regímenes.

La compatibilidad en la pensión de viudedad

Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad, que sí es compatible. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho en sustitución a su salario.

No obstante, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez (SOVI). Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

La compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con la pensión de jubilación

Las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con las pensiones de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.

La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para su perfeccionamiento se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación, en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.

Pero si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

El tope en los limitados supuestos de compatibilidad de pensiones

En los casos en que el sujeto sea susceptible de causar distintas pensiones, se aplicarán las reglas de concurrencia de pensiones, siendo el único límite que establece la legislación que la suma de las dos pensiones no supere en su cuantía a la pensión máxima vigente que se establece para 2021 en un importe mensual de 2.707,49 euros.

Lo mismo sucede en el caso de que uno de los cónyuges esté jubilado y el otro en activo. Entonces, si es el jubilado quien fallece y la pareja sigue trabajando, esta tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad siendo ésta compatible con su nómina. Y llegada la edad de jubilación del superviviente, podría cobrar la pensión en los mismos términos señalados, pero militando su suma al límite económico señalado (2.707,49 euros para 2021).  

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Comentarios

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Pilar 05 de noviembre de 2020 | 09:11
Buenos días. Estoy cobrando la pensión de viudedad de mi marido, y el complemento por hijos. Me voy a jubilar y me correspondería la pensión máxima. Quiero saber si sólo cobraré mi pensión máxima y la ayuda por hijos del 5%, y nada nada de viudedad. ?? Cómo funciona esta situación?.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:30

Estimada Pilar,

En el supuesto de que vd. perciba varias pensiones y entre sean compatibles, se aplicarán las reglas de concurrencia de pensiones, siendo el único límite que establece la legislación que la suma de las dos pensiones no supere en su cuantía a la pensión máxima vigente que se establece para el año en curso.

Un cordial saludo. 

francisco jose santo saorin 10 de junio de 2019 | 16:05
hola actualmente soy perceptor de una pensdion por orfandad ya definitiva por incapcidad definitiva del 65 % por enfermedad mental.cuando fallezca mi madre tambien funcionaria de magisterio percibire otra?(dos pensiones de orfandad)
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:45

Estimado Francisco.

Es posible que el huérfano absoluto, de sus dos progenitores, tenga reconocido dos pensiones de orfandad, cada una de ellas generadas por cada uno de sus padres fallecidos.

Se consideran compatibles las pensiones de orfandad que generen cada uno de los progenitores, puesto que existen dos causantes, quienes cotizaron separadamente.

En este supuesto, sólo una de ellas puede ser complementada por mínimos a los efectos de alcanzar la pensión mínima regulada por la ley.

Un cordial saludo

Fernando 17 de octubre de 2018 | 21:08
Están topadas una pensión de la Seguridad Social más una de clases pasivas que concurren en el mismo pensionista?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 10:28

Estimado Fernando,

sí. Salvo en determinados casos de pensiones derivadas de actos de terrorismo, no se puede exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Juan 04 de septiembre de 2018 | 14:13
Buenas tardes, Me podrían indicar en que ley se indica la normativa de complementos a mínimos en caso de concurrencia de 2 o más pensiones. He encontrado ley al respecto en el Real Decreto 1170/2015, pero no se indica nada en la ley PGE 2018 ni en la ley Real Decreto Legislativo 8/2015 ni en los RD de revalorización de pensiones posteriores a 2015, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2018 | 15:26

Estimado Juan,

la norma es la que se detalla en el RD al que se refiere:

a) Solamente se reconocerá complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual. Dicho complemento consistirá en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.

b) El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior se aplicará a la pensión concurrente determinante de la citada cuantía mínima.

Reciba un cordial saludo.

Maria 05 de mayo de 2018 | 20:38
Buenas tardes. Recibo una pensión de viudedad y mis tres hijas reciben su pensión de orfandad, todas con Complementos a Minimos por residencia en España (a pesar de ser todas españolas de nacimiento) para alcanzar la cuantía mínima que estipula la Seguridad Social. Actualmente tengo un dictamen del IMSERSO con grado de minusvalía del 65% Definitiva, y estoy pendiente de recibir una pensión de Incapacidad Permanenente. Mi pregunta es la siguiente ¿es compatible la pensión por Incapacidad Permanente con la percepción de complementos a mínimos de mi pensión de Viudedad? Por si les sirve da ayuda para responder a mi pregunta, soy autónoma y mi base de cotización es de 1047€ pero no se cuanto me va a quedar de pensión por IP, imagino que la mínima. Un saludo y desde ya y gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2018 | 13:35

Estimada María,

los complementos a mínimos quedan absorbidos por cualquier incremento en las rentas del beneficiario. Podrá percibir ambas pensiones, pero posiblemente ante el resultado de la suma de ambas no percibiría complemento.

Reciba un cordial saludo.

MOnica 27 de abril de 2018 | 22:15
Buenas tardes, Próximamente recibiré una IPT por accidente de trabajo, quedándome una pension de 2350 € brutos x 12 pagas. Asimismo, tendré un recargo de prestaciones de un 30% por falta de medidas de seguridad. Total, serán sobre 2950 € brutos mes. La duda me surge si la pension maxima para 2018 esta establecida en 2580, se entiende que al ser un recargo de prestaciones no se ha de sumar a la IPT y si podré cobrar los 2950 ? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2018 | 23:18

Estimada Mónica,

el recargo recae sobre el empresario. No es parte de la prestación, por lo que no actúa el tope máximo.

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio Gómez Montero 24 de abril de 2018 | 13:52
La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. Así, se admite, por ejemplo, la compatibilidad de dos o más pensiones de jubilación, siempre que, al menos, se haya cotizado simultáneamente más de 15 años en cada uno de los regímenes. No entiendo lo simultaneidad, creo que si hay que cotizar más de 15 años en cada uno de los regímenes pero simultáneamente. Me lo pueden aclarar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 12:02

Estimado Juan Antonio,

se causan dos pensiones en estos casos:

1. Si se llega en situación de alta a la jubilación en ambos regímenes y se cumplen los requisitos por separado en los dos regímenes.

2. Si al llegar a la jubilación no se está en alta en los dos regímenes, deberán haberse solapado las cotizaciones un mínimo de 15 años.

Reciba un cordial saludo.