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Cómo solicitar el rescate de un plan de pensiones

La documentación a presentar dependerá de la contingencia que motive el rescate

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Cómo solicitar el rescate de un plan de pensiones

© Bacho - www.shutterstock.com/es

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Cuando se acreditan las condiciones que permiten la liquidez de un plan de pensiones, a menudo surgen dudas de qué se debe hacer para efectuar el rescate.

El objeto principal de los planes de pensiones es proporcionar capital o rentas adicionales en la jubilación. De hecho, llegar a esta etapa de la vida era la única contingencia de rescate que contemplaban estos productos en sus inicios, si bien se fueron incluyendo otras contingencias y supuestos especiales que permitían su rescate.

Vamos a explicar el cuándo y el cómo sobre el procedimiento de rescate de los planes de pensiones.

¿Cuándo? Los supuestos que permiten su rescate

El Reglamento actual contempla cuatro contingencias y cuatro supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones. Las contingencias son: jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral y gran dependencia. Los supuestos excepcionales de liquidez son: desempleo de larga duración, enfermedad grave y, desde 1 de enero de 2025, posibilidad de rescate de aquellas participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

Además, con caracter excepcional, se acaba de aprobar el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma,  los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.

¿En qué modalidad de cobro rescatar el plan?

Se podrá rescatar en cualquiera de las siguientes formas:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital en el plazo transitorio que contempla la ley, gozarán de una reducción fiscal del 40%.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía y a veces su duración, no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Como combinación de las dos anteriores.
  • De forma flexible: El beneficiario decide libremente la fecha o fechas y cuantía de los cobros, sin una periodicidad determinada.

Es importante planificar bien la forma de rescate, pues el impacto fiscal puede variar notablemente. De manera general, es conveniente tratar de rescatar en forma de capital aquel importe que va destinado a cubrir necesidades en el corto plazo, y rescatar el resto en forma de rentas periódicas, ya que la primera modalidad suele tener un impacto fiscal más elevado y la segunda más progresivo.

Si quieres simular el impacto fiscal de tu propio rescate, puedes hacerlo fácilmente en el simulador de planificación de prestaciones de Mi Jubilación.

¿Qué pasos debo dar para solicitar el rescate?

Si acreditas las condiciones para solicitar el rescate de tu plan de pensiones, deberás en primer lugar acudir a la entidad gestora con la que tienes contratado el producto.

Deberás entonces rellenar la solicitud de rescate, así como informarte de la documentación que deberás presentar para acreditar tu situación y los plazos estimados para que el dinero sea efectivamente abonado en cuenta.

La documentación que en cualquier caso hay que presentar siempre será:

  • El impreso de solicitud de rescate debidamente cumplimentado.
  • Fotocopia del DNI o documento identificativo del partícipe.
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador que informa de nuestra situación fiscal.

Además, en función de la situación por la que accedamos al rescate del plan, deberemos aportar una documentación adicional diferente:

  • En caso de incapacidad, habrá que presentar la copia del certificado de incapacidad emitido por la Seguridad Social u órgano competente.
  • En caso de desempleo, habrá que aportar un informe de vida laboral actualizado, certificado del SEPE que acredite que estamos inscritos como demandantes de empleo y el certificado del SEPE que acredite que hemos agotado la prestación contributiva o no tenemos derecho a ella.
  • En caso de dependencia, habrá que remitir una copia del certificado de esta situación con fecha de efecto. 

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Comentarios

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Adrián 30 de septiembre de 2020 | 23:12
Buenas tarde, queremos rescatar un plan de pensiones por motivos de dependencia. Mi madre tiene reconocida una discapacidad del 65% y un grado II de dependencia. Hemos presentado el certificado de discapacidad que nos facilita la Generalitat de Catalunya en el que figura la fecha en la que se le reconoce la discapacidad y en principio nos dijeron que el documento valía y ahora dicen que no. Presentamos también un certificado del INSS como que mi madre recibe una prestación por dependencia y la fechas desde la cual la percibe, que nos han dicho que tampoco vale. Nos piden un documento del INSS donde se especifique la fecha de invalidez de mi madre, pero revisando todos los certificados que la sede electrónica de la seguridad social emite, en ninguno aparece explícitamente lo que nos piden desde nuestra oficina. Tampoco nos saben decir exactamente que nombre tiene el certificado que nos ha de remitir el INSS y ya llevamos unos meses lidiando con este tema. Nos pueden decir exactamente que certificado del INSS hemos de presentar? Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:18

Estimado Adrián,

 Su madre es acreedora de una pensión contributiva de la Seguridad Social, es decir, del tipo jubilación o viudedad o SOVI? Si no es así, el INSS no puede expedirle certificado alguno que indique desde cuando su madre tiene la condición de pensionista, por que no lo es. Le recomendamos que contacte vd. con la entidad con la que suscribieron el plan de pensiones para aclararles este punto.

Un cordial saludo, 

Eliseo Delgado 05 de junio de 2020 | 11:47
Me jubilé el día 29-01-2019. Quiero rescatar en forma de capital las participaciones anteriores al 31-12-2006, pàra acogerme a la reducción fiscal del 40%. Hasta cuando tengo tiempo para rescatar dicha cantidad, hasta 29-01-2021 ó hasta el 31-12-2020. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:08

Estimado Eliseo:

Tiene Ud. dos ejercicios después de aquel en el que se jubile para aprovechar este beneficio fiscal. Es decir, podría rescatar dichas aportaciones anteriores a 1/1/2007 hasta 31/12/2021.
Con atentos saludosEstimada Elicelia,
Tiene Ud. dos ejercicios después de aquel en el que se jubile para aprovechar este beneficio fiscal. Es decir, podría rescatar dichas aportaciones anteriores a 1/1/2007 hasta 31/12/2021.
Con atentos saludos

 Un cordial saludo

Maria Belén 11 de mayo de 2020 | 23:36
Yo tengo un plan de pensiones en Bankia de 8900 euros y estoy en un erte ,puedo rescatar algo de mi plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 20:11

Estimada María Belén,

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de forma excepcional, solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados si se encuentran en una serie supuestos.

Uno de los supuestos es el de encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERTE), derivado de la crisis sanitaria (COVID-19).

Un cordial saludo,

CAMINO 10 de mayo de 2020 | 14:44
Hola soy titular de un establecimiento cuya apertura al publico se ha visto suspendida como consecuencia del real decreto de 14 de Marzo,que documentación tengo que presentar?en la oficina me piden un certificado de cese de actividad cuando yo no estoy en ese supuesto y queria saber que cantidad tendria derecho ya que me han dicho diferentes cantidades..
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 08:42

Estimada Camino,

Disculpe pero necesitaríamos que nos detallara un poco más la pregunta.

Un cordial saludo,

ANTONIO CABRERA CANTON 07 de mayo de 2020 | 14:36
Buenas tardes estoy jubilado desde febrero mi DNI es 45.058.636-A, necesito rescatar mi plan de pensiones de la Administración General del Estado y del que ustedes son gestores, no tengo cuenta con ustedes, me han informado la promotora del plan de mi ministerio un cuadro con las aportaciones del gobierno, me pueden decir que documentación necesito para su rescate, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 07:56

Estimado Antonio:

El rescate de  planes de la AGE se realiza a través de las Oficinas BBVA, aunque Ud. no sea cliente. La documentación que tiene Ud. que presentar es la siguiente:


Fotocopia del DNI.

Formulario del rescate de Plan de Pensiones debidamente cumplimentado

Modelo de retenciones sobre rendimientos del trabajo (modelo 145) 

en el que se consignará la situación personal y económica del partícipe.

Documento acreditativo correspondiente a la situación de jubilación

 por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 


En la Oficina BBVA le ayudarán con todo esto.

Un saludo 

marivi 20 de abril de 2020 | 18:49
hola! estoy en un erte,me gustaria hacer una simulación,para saber la penalización que me supondría rescatarlo.muchas gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 19:52

Estimada Mariví.

 Puede introducir su caso en el simulador de cobro de planes:

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/quiero-recuperar-mis-ahorros-de-jubilacion/

Un cordial saludo. 

JUAN ANTONIO RAMOS MARTINEZ 18 de abril de 2020 | 13:01
Hola, precisamos rescatar los planes de pensión, estamos afectados por cese de actividad y nos hace falta. No tengo opción de contactar con los gestores de mi oficina en Parets del valles. Como puedo conseguir El impreso de solicitud de rescate, donde hay que enviarlos. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:23

Estimado Juan Antonio.

Póngase en contacto con su Oficina BBVA, a través del email genérico de la Oficina. En el buscador de oficinas lo puede encontrar https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp.

Un cordial saludo. 

Lola 16 de abril de 2020 | 18:18
Hola! Tengo un ERTE parcial del 20%. Puedo seguir rescatando mi plan de pensión?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:18

Estimada Lola.

En principio, sí puede rescatar su plan por ERTE. Tiene todos los detalles en este artículo: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/novedad-rescate-anticipado-del-plan-de-pensiones-en-caso-de-estar-afectado-por-un-erte-o-cese-de-actividad-por-coronavirus.html.

Un cordial saludo. 

Jesús Luis Pimentel 15 de abril de 2020 | 13:08
Buenas,necesito saber cómo recuperar mi plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:00

Estimado José Luis.

En el post se deja clara la documentación a  entregar.  Para tramitar la solicitud tiene que ponerse en contacto con su Oficina BBVA. Puede localizar a su gestor, bien por tfno, bien por email. En el buscador de oficinas BBVA se le facilitan ambos. https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp.

Un cordial saludo. 

Trino 08 de abril de 2020 | 09:04
Que documentacion necesito para recuperar parte del plan de pensiones afectado por cobi 19
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 05:38

Estimado Trino.

En el Consejo de Ministros de hoy, 21/04/2020 se aprobará la revisión del RD sobre Reglamento de Fondos y Planes, en la que se especificará la documentación necesaria para cobrar los planes de pensiones. Tiene toda la info en este artículo: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/novedad-rescate-anticipado-del-plan-de-pensiones-en-caso-de-estar-afectado-por-un-erte-o-cese-de-actividad-por-coronavirus.html.

Un cordial saludo.