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¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo?

Explicamos cuándo y cómo se puede solicitar el rescate del plan de pensiones si nos encontramos en el paro

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo?

© Javier Quesada - www.unsplash.com

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Pese a que su razón de ser es la de facilitar un vehículo de ahorro para la jubilación, una práctica cada vez más necesaria para asegurarse un retiro desahogado, la ley permite disponer anticipadamente del ahorro depositado en planes de pensiones siempre que se acrediten ciertas situaciones que puedan implicar pérdida de ingresos.

Una de estas situaciones es la que se conoce como desempleo de larga duración.

Requisitos para rescatar el plan de pensiones por encontrarse en situación de desempleo

Se deberán acreditar tres circunstancias:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo , un requisito que contempla diversas circunstancias, todas en base a la involuntariedad de la situación de desempleo. Los autónomos también podrán acreditar esta situación mediante la baja en el régimen de cotización correspondiente (RETA).
  2. Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo (SEPE). Los autónomos que cesen su actividad deberán inscribirse también como demandantes de empleo.
  3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella. No se tienen en cuenta en este caso los subsidios, como puede ser la ayuda para mayores de 55 años, quedando limitado el requisito a la prestación contributiva, comúnmente conocida como “paro”. Con anterioridad, para poder rescatar el plan de pensiones por la situación de desempleo se exigía que el partícipe acreditase haberse mantenido como demandante de empleo al menos 12 meses. Actualmente, basta no tener acceso a la prestación contributiva, lo que permite rescatar el plan desde el mismo momento entrar en situación de desempleo.

 ¿Qué documentación debo presentar para solicitar el rescate?

Deberán presentarse los siguientes documentos y formularios:

  • Documento identificativo del partícipe del plan de pensiones cuyo rescate se va a solicitar.
  • Solicitud de rescate debidamente cumplimentada. Este documento lo facilitará la entidad gestora.
  • Modelo 145 de la Agencia Tributaria de comunicación de datos al pagador, de tal forma que pueda ajustarse la retención que se va a realizar en el importe rescatado. Recordemos que el importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo.
  • Documento que acredite que estamos en situación legal de desempleo, como por ejemplo la carta de despido o resolución positiva de un ERE.
  • Documento del SEPE en el que se acredite que nos encontramos inscritos como demandante de empleo.
  • Certificado del SEPE en el que se demuestre que no tenemos derecho a cobrar prestación contributiva de desempleo.

¿En qué formas puedo cobrar el plan de pensiones?

Siempre de acuerdo a lo establecido en el reglamento del plan, se podrá optar por cualquiera de las formas que contempla la ley: en forma de capital, en forma de rentas o en forma mixta como combinación de las dos anteriores. En caso de cobrarlo en forma de rentas periódicas, deberá acreditarse que se mantiene la situación de desempleo que permite el rescate anticipado.  

Para más Información...

Para más información sobre otras situaciones en relación al cobro del plan de pensiones por desempleo de larga duración , como son 1. las implicaciones del rescate por desempleo en el caso de personas que esten percibiendo la ayuda para mayores de 52 años  y 2. la incompatibilidad de simultanear la realización de aportaciones al plan de pensiones con el cobro del mismo por la situación de desempleo, pinche aquí

Para ampliar la información sobre el rescate del plan de pensiones por desempleo de larga duración y sobre el rescate en caso de cese por causas objetivas pinche aquí

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Comentarios

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José perez CABALLERO 09 de mayo de 2020 | 20:28
Buenas llevo más de 20 días esperando que me den el plan de pensiones por las circunstancias que nos encontremos lo emos tenido que rescatar cuanto tiempo tengo que esperar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:02

Estimado José:

En circunstancias normales son 7 días los que se tarda en cobrar el plan de pensiones. En este caso, hablamos de un  nuevo supuesto de rescate (ERTE/autónomos) que no existía en la norma, y que tuvo que ser precisado de segundas vía BOE por imperfecciones en su primera redacción. A partir de ahí, los Bancos tuvieron que hacer desarrollos informáticos para llevarlo a cabo, lo que se une la situación de trabajo desde casa para muchos trabajadores, lo cual ralentiza el ritmo de trabajo. Con todo, ya debería Ud. haber recibido el rescate de su plan. Lamentamos el retraso, por favor, reclámelo a su Oficina bancaria, aseguradora o gestora de planes dicho rescate.

Un cordial saludo 

José Manuel 25 de abril de 2020 | 02:28
Buenas.tengo un plan desde hace años.actualmente no hacemos aportaciones.mi situación en desempleo. Cuando lo contrate no trabajaba,y desde entonces tampoco. Así que mi situación no a cambiado en sentido laboral. Pero mi situación familiar sí. Covi-19 positivo. Mi marido en situación de ERTE. Y dos hijos a nuestro cargo.Necesito rescatar el plan. En nuestro banco BBVA solo nos di en que no podemos rescatarlo. Agradecería que me dieran una solución. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 13:05

Buenos días José Manuel:

Si nos puede informar si cuando lo contrató, aunque en aquel momento no estuviera trabajando, lo estuvo, y puede acreditar que fue despedido o que se le acabó el contrato de trabajo, podemos estudiar su caso.

 Si, por el contrario, nunca trabajó y no puede acreditar nada más que estaba en el paro, no podrá cobrar por la contingencia de Desempleo. 

Un cordial saludo

Juan Gilberto 22 de noviembre de 2019 | 22:31
Saludos. He decidido rescatar mi PP por ser parado de larga duración aportando toda la documentación requerida, me gustaría saber el plazo para disponer de mi dinero pues ya hace 30 días lo solicité. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2019 | 13:39

Buenas tardes Juan,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. El artículo 10, apartados 4 y 5 del RPFP establece unos plazos máximos desde que el solicitante presente toda la documentación completa, de:
- 15 días hábiles para notificar al beneficiario el reconocimiento del derecho a la prestación.
- 7 días hábiles para el abono de la prestación si se trata de un capital inmediato o para el abono de los derechos consolidados en el caso de supuestos excepcionales de liquidez (ampliable hasta 30 días hábiles en el caso de planes de empleo y asociados en los que concurran determinadas características).

 Gracias por su consulta y un saludo,

Joan 23 de octubre de 2019 | 18:25
Hola, Cada año hago una aportación de 2500 € al plan de pensiones de mi cónyuge, ella está desempleada (hace unos 5 años que no trabaja) y yo lo desgravo en el tramo alto 45%. Mis preguntas son: - ¿Ella puede hacer un rescate de lo aportado hasta el momento por contingencia de desempleo de larga duración? - En caso afirmativo, creo que hasta 15.000 € anuales por mínimos personales (tenemos dos hijos en común) y en el año del rescate no haríamos la declaración conjunta ella no tributaria por irpf del rescate. ¿es correcto? - ¿Esta operación de rescate por contingencia por desempleo solo se puede ejecutar una sola vez? - En caso de no poder ejecutar por contingencia de desempleo se podría hacer por contingencia de aportación con antigüedad mayor a 10 años a partir del 2025 con el mismo formato? - Por ultimo los años en los que mi esposa rescata yo puedo igualmente hacer una aportación a su plan y de ese modo desgravar por ese hecho aún no haciendo en ese año para optimizar la fiscalidad del rescate declaración conjunta? Muchas gracias, Joan
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 21:52

Buenas tardes Joan,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

Pasamos a contestar a las preguntas planteadas:

- Ella podrá hacer un rescate por el supuesto excepcional de liquidez si cumple con los requisitos para ello. En especial hay que tener en cuenta lo que se considera situación legal de desempleo. Le recomendamos que consulte dicha situación.

- En primer lugar indicar que la entidad gestora está obligada a realizar la retención pertinente en caso de estar obligada dados los datos comunicados en el modelo 145 y por el importe a rescatar. No hay obligación de realizar declaración conjunta y siempre dependerá de la situación. Le recomendamos consultar las exenciones a la hora de declarar: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar.shtml

- El rescate por la contingencia excepcional de liquidez por desempleo de larga duración habitualmente contempla diferentes formas de cobro como el capital (una sola vez si es total), renta periódica o una combinación de las anteriores.  También se pueden realizar disposiciones sin periodicidad regular si las especificaciones del plan así lo contemplan.

- Efectivamente se podría rescatar también por otro supuesto excepcional de liquidez como la antigüedad de aportaciones de 10 años a partir de 2025.

- Las aportaciones que realice al plan de pensiones de su cónyuge posteriores al inicio del cobro por alguna contingencia o supuesto excepcional, no podrán ser rescatadas por su cónyuge por la misma contingencia o supuesto excepcional y tendrían que ser rescatadas por otra contingencia o supuesto excepcional.

Muchas gracias por su consulta y reciba un cordial saludo,

Jacques 02 de octubre de 2019 | 12:02
Tengo 62 años y quiso rescatar mi plan de pensión caixa porque no tengo ningunos ingresos y estoy en el paro desde hace mas de 5 años. Tenia 33 000 euros despues de 20 anos con 28000 de inicio y me cobran todos los beneficios acumulados en 20 años es decir 2500 € de gastos de rescate. Totalmente injusto de parte del banco que roban a los pobres. Hay modo de actuar ? Gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:05

Buenas tardes Jacques,


Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que lo que indica como gastos de rescate es la retención de IRPF que la entidad gestora está obligada a realizar en función de los datos comunicados. Podría valorar otras formas de cobro que no sea la forma de cobro en capital (de una sola vez) como es la forma de cobro en renta mensual en función de sus  necesidades e intentar minimizar el impacto fiscal.

Un saludo,

Eduardo Melo Aguilera 08 de septiembre de 2019 | 23:59
Entre los documentos que se deben presentar ¨Modelo 145 de la Agencia Tributaria de comunicación de datos al pagador¨, quieren decir que debo de ir a la Agencia Tributaria y solicitar el impreso Modelo 145 y entregarlo en el banco relleno. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:30

Estimado Eduardo.

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Habitualmente en la propia entidad financiera suelen facilitar el propio modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

Un cordial saludo. 

Manuela 31 de julio de 2019 | 20:31
Cumplo los requisitos para rescatar mi plan de pensiones pero si no encuentro la carta del despido de mi último trabajo que pasa? Ya han pasado 4 años. Y el rescate se cobra íntegro el 100 por 100
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2019 | 18:04

Estimada Manuela.

 La carta de despido no es requisito. Estar dado de alta en el servicio de desempleo sí

Un cordial saludo

Hortensia Fernández 08 de julio de 2019 | 19:47
Buenas tardes; Quisiera saber si un autónomo con 63 años de edad que causa baja por cese de actividad y comienza a cobrar la "Prestación Económica por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos"que reconoce la Mutua, puede rescatar el Plan de Pensiones Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:40

Estimada Hortensia

 Tiene que esperarse a agotar dicha prestación, o si no, jubilarse. De lo contrario, no puede cobrar el PPI.

Un cordial saludo 

Ana 08 de julio de 2019 | 10:25
Buenos días, Durante los 20 años que he estado casada no he trabajado, por lo que no tengo vida laboral. Tras el divorcio me inscribí como demandante de empleo, aunque después de más de un año no he encontrado trabajo. Podría rescatar el plan de pensiones que tengo? Por lo que veo cumplo los tres requisitos, pero me dicen que como nunca he trabajado y no tengo vida laboral no puedo rescatarlo. Es así? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:15

Estimada Ana.

 Existe una contingencia que se denomina "imposibilidad de acceso a la jubilación". Esa es la que le permitiría a Ud. rescatar su plan de pensiones.

Un cordial saludo 

FRANCISCO JAVIER RAMOS 15 de mayo de 2019 | 23:04
Hola. El día 10 de este mes de Mayo he recibido el último ingreso por la prestación desempleo que me correspondía. Tenía pensado solicitar un subsidio de desempleo (48 años y cargas familiares). Por otro lado, tengo un plan de pensiones de unos 10.000 € que pensaba rescatar al cumplir los requisitos para poder hacerlo, pero mi pregunta es si debo esperar a que me concedan antes el subsidio por desempleo, o puedo solicitar el rescate de PP en paralelo con dicha gestión. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:28

Estimado Francisco Javier.

En principio, el dinero del rescate no lo consideran rentas, pero, en cualqueir caso, le recomendamos que se informe en la entidad correspondiente. 

Un cordial saludo