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¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de los funcionarios?

Los funcionarios incluidos en Clases Pasivas tienen reglas especiales en el cálculo de su pensión de jubilación en comparación con las reguladas en el Régimen General de la Seguridad Social.

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El haber regulador

Mientras que las pensiones en el régimen general dependen de las bases de cotización de los trabajadores que guardan relación directa con sus salarios, en el supuesto de los funcionarios incluidos en Clases Pasivas se establecen según el haber regulador.

El haber regulador depende directamente del Cuerpo o categoría del funcionario. Es decir, es independiente del salario concreto del beneficiario.

El importe concreto del haber regulador se fija cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo en los que se integran los funcionarios (Cuerpos, escalas, plazas o empleos) de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para 2020 se establece los siguientes importes anuales:

Grupo / Subgrupo EBEP  Haber regulador (euros /año)
A1  44.319,59
A2  34.880,63
B  30.543,65
C1  26.788,92
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 18.069,98

 

El porcentaje aplicable al haber regulador

A los efectos de determinar la cuantía de la pensión al haber regulador que le corresponda al funcionario se le aplica un porcentaje que depende de los años de servicio al Estado que se acrediten en el Cuerpo o categoría determinado.

Así, por ejemplo, por 15 años de servicio corresponde un porcentaje de 26,92%. Para alcanzar un 100% del haber regulador es preciso acreditar un mínimo de 35 años. Estos son los porcentajes en función de los años de servicio:

​Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio​

​Porcentaje

del regulador

​Años de

servicio

​Porcentaje

del regulador

1

1,24

13

22,10

25

63,46

2

2,55

14

24,45

26

67,11

3

3,88

15

26,92

27

70,77

4

5,31

16

30,57

28

74,42

5

6,83

17

34,23

29

78,08

6

8,43

18

37,88

30

81,73

7

10,11

19

41,54

31

85,38

8

11,88

20

45,19

32

89,04

9

13,73

21

48,84

33

92,69

10

15,67

22

52,52

34

96,35

11

17,71

23

56,15

35 ó más

100

12

19,86

24

59,81

   

Como años de servicio se computarán también el período de servicio militar o prestación social sustitutoria, cuando se hubiese cumplido después de que el sujeto hubiese ingresado en la función pública.

En caso de que hubiese realizado el servicio militar o prestación sustitutoria  (o servicio social femenino) antes del ingreso, solo se tendrá en cuenta el tiempo que exceda del que se estableció como servicio militar obligatorio.

No se computan los períodos denominados por la norma como asimilados al parto, excepto en el supuesto que la trabajadora haya estado cotizando al régimen general con anterioridad a su incorporación a Clases Pasivas.  

Supuestos de prestación de servicios al Estado en dos o más Cuerpos

Si un funcionario ha prestado servicios en dos o más Cuerpos a lo largo de su actividad profesional, que tengan asignados diferentes haberes reguladores,  se aplican normas especiales.

Se calcula de forma separada la cuantía de la pensión de acuerdo con el haber regulador asignado a cada uno de ellos y la aplicación del porcentaje de acuerdo con los años de servicios prestados en cada Cuerpo.

Con posterioridad se suman, los importes resultantes de cada operación para determinar el importe concreto de la pensión.

El cómputo recíproco con cotizaciones de otros regímenes

Si los solicita el interesado, se podrán computar también las cotizaciones a regímenes diferentes al de Clases Pasivas.

A los efectos del cálculo de la pensión se establece un cuadro de equivalencia entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases pasivas: El grupo 1 corresponde al A1, el grupo 2 al A2, el 3 al C1, el 4 al C2 y el 5 al E.


Revalorización y complementos por mínimos

Las reglas de aplicación de la revalorización y complementos por mínimos a las cuantías de las pensiones de jubilación reconocidas en Clases Pasivas son similares a las establecidas en el Régimen General.

Más Información Pensión de Jubilación Régimen de Clases Pasivas 

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Comentarios

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Antoni 25 de diciembre de 2020 | 11:26
Hola, Soy funcionario docente y me estoy planteando la jubilación voluntaria. En paralelo a mi ejercicio profesional, he sido formador de docentes. Mi duda es, si una vez jubilado, se puede seguir ejerciendo formación esporádicamente de modo remunerado.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:41

Estimado Antoni,

Como regla general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena que implique la obligación de cotizar. 

Un cordial saludo. 

Encarna 10 de noviembre de 2020 | 15:53
Hola,soy maestra funcionaria con 24 años de servicio y 6 meses de régimen general, tengo una discapacidad de un 47% y he tenido 2 hijos, me gustaría saber si me pudo jubilar y cual seria mi pension
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:47

Estimada Encarna,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

IGNACIO 02 de noviembre de 2020 | 11:09
Buenos días Soy funcionario del cuerpo C2; tengo 60 años y 30 años de servicios en la administración del estado. Tengo también 2 años y 3 meses en la seguridad social; en total tengo tengo cotizados 32 años y 3 meses. Hice 2 años de mili antes de ser funcionario. ¿Me valdría el tiempo de mili como cotización para la jubilación voluntaria.? Sé que sólo computaría 1 año como máximo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:08

Estimado Ignacio,

Se computa un año cotizado por servicio militar o prestación social sustitutoria para acreditar la carencia exigida en algunas modalidades de jubilación anticipada previstas en la legislación vigente, entre las cuales se encuentra la jubilación voluntaria. 

Un cordial saludo! 

Maria Teresa 25 de julio de 2020 | 16:59
Cómo dice que no toman en cuenta tiempo por nacimiento y el tanto por ciento por hijos, deben solicitarlo al inss y le da tiempo por parto y por número hijos un tanto por ciento. Muchos funcionarios del estado lo piden t los entregan cuando se va jubilar.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:33

Estimada María Teresa,

 Se consideran como asimilados a la cotización efectiva requerida para acceder a la pensión de jubilación, los períodos correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos producidos como consecuencia de la interrupción de la cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores. También se consideran asimilados a cotización efectiva los períodos por parto de las trabajadoras. Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Alfred Garcia navarro 27 de noviembre de 2019 | 20:53
Hola, aún me queda una duda sobre mi jubilación, ya que en clases pasivas nos podemos jubilar voluntariamente a los 60 años si tienes 30 años cotizados. Mi pregunta es, si yo he trabajado 34, ¿ tengo que llegar a trabajar 35 años para poderme jubilar según me comentas? ¿Tiene algo que ver los años trabajados a media jornada?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 09:58

Estimado Alfred.


Desde la publicación de la STC  91/2019, los periodos cotizados a tiempo parcial computan en términos naturales, es decir, sin reducciones por aplicación de coeficientes de parcialidad, pues éstos han sido declarados inconstitucionales en el mencionado pronunciamiento.

Un cordial saludo.

Alfred Garcia navarro 20 de noviembre de 2019 | 20:54
Soy maestro funcionario y cuando haga 60 años llevaré 15 años cotizando en régimen pasivo. He trabajado a media jornada 19 años en el regimen de la seguridad social. En total 34 años cotizados. ¿Me podré jubilar a los 60 años habiendo cotizado 19 a media jornada en la Seguridad Social?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2019 | 05:20

Estimado Alfred.


Desde la STC 91/2019, se ha procedido a dejar sin efecto los coeficientes de parcialidad en el cálculo de los periodos de carencia de los trabajadores empleados a tiempo parcial en cuanto al acceso a la prestación por jubilación. Por tanto, esos 19 años cotizaran como años naturales.


En consecuencia, cuando alcance el total de 35 años cotizados entendidos como de servicios al Estado, podría acceder a la pensión de jubilación anticipada para los funcionarios.

Un cordial saludo.

manuel gonzalez diez 09 de agosto de 2018 | 20:14
Buenas tardes, He solicitado la jubilación voluntaria en clases pasivas. Mi pregunta es la siguiente. Si no alcanzo los 35años para cobrar el 100% se que puedo revocarlo, pero tengo que solicitarlo otra vez con 3 meses de antelación...? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 21:24

Estimado Manuel,

entendemos que si la nueva solicitud es para jubilación anticipada voluntaria, le volverán a exigir tres meses de antelación. Consúltelo no obstante en la 

En cualquier caso, consulte en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Le recomendamos, de todos modos, solicitar un cálculo previo de su pensión antes de solicitar la jubilación. Dispone de simuladores, y también puede solicitar información previa a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

MARCO ROETTA 24 de febrero de 2018 | 12:53
Una pregunta: los importes que indicáis en este articulo son brutos o netos? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2018 | 12:54

Estimado Marco,

los importes son siempre brutos. La retención es personal y depende de circunstancias económicas y familiares.

Reciba un cordial saludo.

Luis Carlos Monge Bailon 23 de noviembre de 2017 | 00:22
Cuando cumpla 63 años, habré cotizado 33 años y 9 meses en grupo C1 de clases pasivas y 1 año y 3 meses en grupo de Seguridad social equivalente a grupo B de clases pasivas. 33 años se aplicaran a haber regulador de C1 y 1 año a B y los meses sueltos, ? Q criterio corresponde?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 11:50

Estimado Luis Carlos,

cuando aplica el cómputo recíproco entre regímenes, existe una tabla de conversión de haberes reguladores. Puede encontrarla a continuación:

Clases Pasivas: normas generales

Reciba un cordial saludo.

Luis Carlos Monge Bailon 21 de noviembre de 2017 | 13:04
Soy funcionario de clases pasivas y tenemos derecho a coger una excedencia de 3 meses cada 2 años. Como afectaría esto a la pensión de jubilación, en cuanto a años de cotización y la cuantía de pension
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2017 | 14:31

Estimado Luis Carlos,

las excedencias voluntarias en Clases Pasivas no computan para la jubilación. No tenemos constancia de la excedencia específica a la que se refiere. Le recomendamos informarse en el teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.