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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

© szefei - www.shutterstock.com/es

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Comentarios

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Carlos 12 de abril de 2019 | 19:24
Me encanta vuestra politica comercial de enfoque total al cliente. Me ha sido mas utiles vuestras herramientas de jubilación y valoraciones inmobiliarias que otras que puedas obtener de la seguridad social o internet. Es digno de encomio. Creo que en este artículo habeis escrito que es persona soltera y entonces sin conyuge a cargo por lo que creo correspondería 9483,60 y no 9000,60 que es el correspondiente a "con conyuge no a cargo". Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 13:11

Estimado Carlos,

Tiene Ud. razón con la errata que ya hemos corregido en el post, muchas gracias por su aportación y por sus amables palabras que nos animan a seguir trabajando entre tanto cambio y duda en los últimos tiempos. Gracias por su confianza en BBVA y en concreto en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Pedro Alberto Miranda del Rosario 03 de abril de 2019 | 16:07
Tengo una incapacidad permanente total y estoy cobrando una pensión de 369 euros. Tengo derecho a complementos por mínimos?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 20:12

Buenas tardes Pedro Alberto,

La pensión de incapacidad permanente es una de las prestaciones que admite complemento a mínimos, siempre que Ud no perciba rentas que, sumadas a la pensión mínima le hagan sobrepasar una cuantía monetaria.

Le recomendamos consulte su caso al CAISS de su provincia.

Muchas gracias por su interés en  BBVA Mi jubilación 

Jose 02 de abril de 2019 | 15:35
Cobro una pension de incapacidad permanente total que con un complemento de minimos asciende a 421 euros al mes, tengo entendido que la pension minima de incapacidad permanente total ha subido a 499 euros al mes, puedo solicitar que me suban el complemento para minimos hasta cobrar 499 euros al mes. mi pension es contributiva.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 11:55

Estimado José,

Quizá haya habido un retraso en la aplicación de las medidas en vigor, tendrá que esperar a ver qué le pagan para hacer la reclamación si es que fuera pertienente.

Un cordial saludo

Jose 02 de abril de 2019 | 15:34
Cobro una pension de incapacidad permanente total que con un complemento de minimos asciende a 421 euros al mes, tengo entendido que la pension minima de incapacidad permanente total ha subido a 499 euros al mes, puede solicitar que me suban el complemento para minimos hasta cobrar 499 euros al mes. mi pension es contributiva.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 12:52

Buenos días José,

 Según comunicación del INSS, al parecer, es el pensionista el que debería solicitar dicha subida de la pensión contributiva por incapacidad permanente total.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Juan 29 de marzo de 2019 | 15:53
Buenas tardes. ¿Influyen los rendimientos de trabajo o ganancias patrimoniales del cónyuge a la hora de computar la jubilación del beneficiario? Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 13:32

Estimado Juan,

No aclara si se refiere a la situación de conyuge a cargo o no, le ampliamos la información del artículo con lo que dice la Seguridad Social sobre el complemento de mínimo. 

Un cordial saludo

Luis 16 de marzo de 2019 | 10:58
Buenos días, me han concedido una pensión por incapacidad permanente absoluta con una cuantía inferior a la mínima. Si solicito el complemento a mínimos, me ingresarán el dinero con carácter retrospectivo desde que se inició el procemiento de incapacidad? o sólo tengo derecho a él desde que se resuelve el expediente? Indicar que por incapacidad temporal cobraba un importe inferior. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2019 | 20:28

Estimado Luis,

los efectos económicos tendrían una retroactividad máxima de tres meses. Si le han concedido ahora la incapacidad, el complemento se abonaría desde el primer cobro.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Perisset 06 de marzo de 2019 | 23:40
Soy jubilado por convenio Argentina -España , cobro 235Euros de España y 8000 $ de Argentina, lo que haría 420 Euros aproximadamente, si vuelvo a vivir a España me correspondería el complento a minimos y aproximadamente de que monto sería ?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 12:49

Estimado Ricardo,

si reside en España podría solicitar el complemento. No podemos determinar la cuantía, pues entre otras cosas, también se calcularía a prorrata, como se hizo con su pensión. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSEFA 26 de febrero de 2019 | 10:59
buenos dias, me han calculado la pensión en 323,27 euros y tengo una imputación de rentas de 406,6 euros por una segunda vivienda, pregunto ¿ me corresponderia un complemento de 319,63 para completar la pension minima de 642,9? y segunda pregunta tengo dos hijos entonces el 5% se aplicaria a los 323,27 euros o al montante final de 642,90. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2019 | 11:08

Estimada Josefa,

si solo tiene rentas anuales de 406,6 euros, le correspondería complemento. Consulte en el INSS el importe que le corresponde.

Por otro lado, el complemento de su pensión se calculará sobre la pensión reconocida (323,27) y se sumaría a la pensión ya complementada.

Reciba un cordial saludo.

Mary López 22 de febrero de 2019 | 09:24
Buenos dias, se me dado una pension por convenio bilateral de 317.00, el país que debe pagar la otra parte no paga (Venezuela) no tengo patrimonio, ni rentas. Soy divorciada, con residencia en España residencia hace más de 15 años. Me retrocedieron al darme la pensión al año 2013. Jubilación anticipada a los 60. Tengo derecho a esos complementos a minimos, actualmente vivo con una hija porque no puedo pagar un alquiler. Me pueden informar cuanto me tocaría y si tengo derecho. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2019 | 09:28

Estimada Mary,

deberá consultar en el INSS porque entendemos que su pensión se ha resuelto a prorrata, por lo que el complemento se aplicaría de ese modo también. No tenemos información para responderle a esta cuestión.

Reciba un cordial saludo.

María Vidal Ramón 20 de febrero de 2019 | 12:31
Buenos días, A mi madre, el 11/12/2018, el INSS le reconoció una pensión de viudedad del régimen especial de autónomos como resultado del fallecimiento de mi padre, resultado de aplicar el 60% de la base reguladora de 269,60 €, con una prorrata de divorcio del 71,06%, por lo que la pensión inicial era de 114,95 €. Como resultado de la suma de esta pensión inicial y de los abonos que le han reconocido (complemento por maternidad 12,36 €, revalorización 8,65 € y un complemento de mínimos de 278,56 €) cobra una pensión de 414,52 € mensuales. Al solicitar el complemento de mínimos para pensiones inferiores a la mínima, en base al artículo 59 de la Ley General de la SS, puesto que cumple con los requisitos establecidos; el INSS ha resuelto denegarle la solicitud del incremento de mínimos en base a que: - a la cuantía del importe de la pensión mínima de viudedad, que en la actualidad en su caso sería de 677,40 €, se le aplica el prorrateo del 71,06%, siendo el resultado 481,36 € como pensión; y que - a partir del 2013 el importe del complemento de mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas (392,00 €/mes) que, también se ve afectada por la prorrata, por lo que el importe de sus mínimos está limitado a 278,56 €. Dicha resolución tan solo se acoge a los fundamentos de derecho del citado artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 8/2015, de 30 de octubre. Les agradecería me informasen de si existen posibles alegaciones a las que acogernos para interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional contra esta resolución. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2019 | 12:18

Estimada María,

creemos que ha habido alguna sentencia minoritaria que apoya esta interpretación en base a elementos de suficiencia. Pero, la mayoría dice lo contrario. Le recomendamos que solicite asesoramiento legal especializado.

Reciba un cordial saludo.