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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Patricia 29 de octubre de 2019 | 10:29
Tengo dos planes de pensiones : uno el de la empresa (Diputación)y el otro muy antiguo que contrate en Banco Atlántico en el año 1993 y luego lo lleve al BBVA en el 2003 Cada uno de los planes tiene aportaciones anteriores a 2007., en total unos 27.000€ En el Banco me dicen que están exentas el 40% de estas aportaciones si las saco antes de final de año. En ese caso tributaria por el 60% solo y creo que no subirá de tramo porque los ingresos a declarar será aproximadamente igual al año pasado. Es así? ¿Aprovecho este beneficio ? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:28

Estimada Patricia.


Efectivamente, puede acogerse a la reducción del 40% si es beneficiaria de varios planes a la vez, ya que ésta se aplicará una vez por cada uno de ellos.


No obstante, se establece el requisito de que los rescates de todos los planes tienen que hacerse en el mismo ejercicio fiscal (los realizados posteriormente no contarían y solo se aplicaría la reducción en el primer año).


A efectos de optimización, tiene a su disposición la herramienta del simulador de cobro de planes de pensiones de Mi Jubilación.

Un cordial saludo.

Angel Garcia 26 de septiembre de 2019 | 12:19
Tengo al menos un plan de pensiones con aportaciones anteriores y posteriores a 2006. Si quieres acceder a la reducción del 40% debes recuperar el TOTAL de los derechos consolidados o puedes elegir la cantidad de participaciones que quieras de antes del 2006 y el resto del plan recibirlo en forma de rentas? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 05:04

Estimado Ángel.

 Para acceder a dicho beneficio fiscal, se debe recuperar el total de las participaciones previas a la fecha señalada ya sea en un pago único o en forma mixta (pago único más rentas de manera simultánea). En otras palabras, sea cual sea de ambas la fórmula elegida, se ha de extraer el conjunto de las participaciones.

 Un cordial saludo.

carmen gloria 20 de septiembre de 2019 | 13:59
Cuando hablan de reducción del 40%, se refieren a: - que el 40% del capital retirado como pago único está exento de tributación? o - que solo tributaria la parte de capital que superase un % de tributación superior al 40%? Lo pregunto porque en la oficina BBVA, me han dicho que no pagaría nada por retirar mis derechos consolidados a esa fecha, que ascienden a trescientos veinte mil euros. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 05:00

Estimada Carmen.

La existencia de una reducción fiscal del 40% en rescates en forma de capital supone que aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten mediante esta modalidad dentro del periodo transitorio contemplado en la ley se beneficiarán quedarán exentas de tributación en dicho porcentaje. Lógicamente, a la contra, quedará sujeto a tributación el 60% del importe rescatado procedente de dichas participaciones.

Un cordial saludo.

José María Sánchez 15 de septiembre de 2019 | 23:37
El último día en que trabajé fue el 31/12/2011. Comencé a cobrar la pensión el día siguiente, 1/1/2012. Mi duda es si el plazo de los 8 años del que dispongo para hacer el rescate de forma estuviera exento de pagar impuestos el 40% de lo consolidado a 31/12/2006, si ese plazo he de contarlo a partir de 2011 o de 2012, ya que de ser lo primero el plazo terminaría el 31/12/2019, mientras que, si fuera lo segundo tendría una año más, hasta finalizar 2020. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 04:58

Estimado José María.

A este respecto, la fecha determinante no es tanto la del fin o no de la actividad laboral (o del comienzo del inicio del cobro de la prestación pública), sino la del hecho causante que diera lugar al cobro de la pensión por jubilación, es decir, la fecha en la que se curso la solicitud de ésta. Así, el año en que se cursó dicha solicitud (que puede realizarse hasta tres meses después del fin de la actividad laboral) determina el año en que se produjo la contingencia de jubilación y, en consecuencia, cómo le es aplicable el régimen transitorio sobre en qué ejercicios fiscales puede realizarse el rescate con la bonificación del 40%.

Un cordial saludo.

MARINO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ 20 de agosto de 2019 | 13:17
En respuesta a su comentario, entiendo que ya no podré beneficiarme de la reducción del 40%, por la contingencia de desempleo de larga duración, no obstante, supongo que una vez acceda a la jubilación, si tendré derecho a la reducción por la contingencia de jubilación ¿es asÍ?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 18:56

Estimado Marino.

Así es. En ese momento sí podrá.

Un cordial saludo 

andres diaz 17 de agosto de 2019 | 20:31
Buenas tardes,Por favor necesitaria que me asesorasen sobre el siguiente caso: He de rescatar parte de mi plan de pensiones por la contingencia de parado de larga duración. La duda es si podría rescatar para lo que queda del ejercicio de 2019 parte de los derechos consolidados posteriores a 31/12/2006 en forma de renta o capital tributando al 100% y para el ejercicio del 2020 las aportaciones anteriores a 31/12/2006 con el 40% exento de tributación.Entiendo que se cumple el precepto de 2 años para rescatar en forma de capital una vez reconocida la contingencia de parado de larga duración. La otra duda es si llegado el momento de rescatar por contingencia de jubilación, cuando llegue, de lo que quede, ¿ podría aplicarme la exención del 40% de lo aportado anterior a 31/12/2006 al ser otra la contingencia? Muchas gracias. un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:41

Estimado Andrés.

 

Entendemos que es correcto lo que plantea. Desde la fecha que da lugar al derecho de cobro por el supuesto excepcional de liquidez de desempleo de larga duración tiene dos años para aplicarse la reducción del 40% para la forma de cobro en capital.Por otro lado entendemos que al ser dos contingencias distintas (desempleo de larga duración y jubilación) sí podría aplicarse dos veces la reducción del 40% para la forma de cobro en capital.Un cordial saludo 
MARINO MANUEL 06 de agosto de 2019 | 13:20
En Enero de 2014 fuí despedido de mi empresa por un ERE, empezando a percibir prestación por desempleo durante 2 años desde el 10/02/2014, hasta Marzo de 2016. Poseo un plan de pensiones, que no rescaté puesto que con el desempleo y la indemnización percibida por el despido, no me hizo falta. Actualmente me planteo recuperar el PP y quisiera saber si tengo derecho a la reducción del 40%, por las aportaciones anteriores a 31/12/2016 Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:08

Estimado Marino.

 Entendemos que ya no tiene derecho a la reducción del 40%. Ha tenido el derecho derecho a la reducción del 40% para la forma de cobro en capital por el supuesto excepcional de liquidez de desempleo de larga duración hasta el 31/12/2018 (2 años desde que se produce el derecho al cobro cuando agotó la prestación por desempleo en su nivel contributivo).

Un cordial saludo 

Vicente 31 de julio de 2019 | 15:40
buenas tardes y gracias por su servicio, m iduda viene dada por si rescato el primer año de jubilacion en forma de renta por los 5 meses que quedan de año si al año siguiente puedo rescatar la parte del 40 % exento o ya no puedo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2019 | 17:52

Estimado Vicente.

 Que lo consulte antes con su entidad gestora. Los aplicativos de algunas consideran la primera renta cobrada con cargo a derechos consolidados por aportaciones anteriores a 31/12/2006 como rescate en forma de capital con el 40% de reducción, lo cual implicaría perder ese beneficio fiscal para el resto de los derechos elegibles.

Un cordial saludo 

MUGI 31 de julio de 2019 | 12:19
Buenos días, mi consulta está relacionada con mi jubilación, que se ha realizado con fecha 23/07/19. Tengo 3 planes de pensiones, uno de 1.500€, otro de 35.000€ y otro de 20.000€. ¿ puedo recuperar este año el de 1.500€, el año siguiente el de 35.000€ con derecho a reducción del 40% y en el año 2021 el plan de 20.000€ sin derecho a reducción, o tengo que recuperar todo en el mismo año?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2019 | 17:48

Estimada Mugi.

 Le interesa recuperar todos los derechos consolidados por aportaciones hechas antes de 21/12/2016 en el mismo ejercicio, ya que si no, pierde ese beneficio fiscal.

De todos modos, que valore si le interesa o no rescatar todo, ya que el rescate de PPIs por aportaciones hechas antes de 31/12/2016 exige tributar por el 60% restante de todo el capital rescatado y ello, sumado a la pensión o rendimiento del trabajo, le puede subir su tipo marginal considerablemente.Un cordial saludo 
andres diaz 15 de julio de 2019 | 09:27
Buenos días, al leer el articulo,tengo la siguiente duda. En los próximos días finalizara la prestación por desempleo que se inicio en 2017 y tendré que rescatar mi plan de pensiones,antes de la jubilación por la contingencia de carencia de rentas o parado de larga duración. 1º. la entidad gestora me comunica al final de año que tengo aprox 45000 € de aportaciones anteriores a 01/01/207 para poder deducirme el 40% que serian aprox 18000. si rescato en forma de capital una cantidad menor p.ej. 30000€.¿me podria deducir esos 18000€ a los que tengo derecho o el 40% de la cantidad rescatada,es decir 12000€? 2º¿ que cantidad me podria deducir si el rescate en forma de capital fuese mayor de 45000€.los 18000 aprox que tendría derecho o el 40% de la cantidad que rescate? 3º.¿ una vez me jubile me podre seguir deduciendo el 40€ del rescate en forma de capital del remanente de los derechos consolidados al ser ya otra contingencia? Gracias anticipadas. pd. tampoco entiendo el párrafo que dice mas o menos asi: " el pago único podrá ser en el acto o postergarlo a una fecha posterior a elección del beneficiario" muchas gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:45

Estimado Andrés.

 En primer lugar indicar que no existe la contingencia por carencia de rentas y el desempleo de larga duración sí es un supuesto excepcional de liquidez.1.- Si rescata una cantidad menor de los 45.000 euros podrá aplicar la reducción del 40% de lo rescatado, no del potencial total disponible.2.- La cantidad máxima con derecho a reducción será el 40% de los 45.000 euros con derecho a reducción, es decir los 18.000 euros que indica.3.- Si el cobro por desempleo se realiza en ejercicios distintos al acceso posterior a la jubilación, sí podrá aplicar el 40% de los derechos consolidados procedentes de aportaciones anteriores a 2007 en los dos casos.

En cuanto al comentario final entendemos que se refiere a la definición de la forma de cobro en capital y lo que quiere decir es que puede solicitarse de forma inmediata o diferida en el tiempo. No tiene por qué ser exclusivamente un cobro inmediato.Un cordial saludo