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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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carlosgp 28 de enero de 2020 | 20:52
He salido de mi empresa por un ERE el 31.12.2019 y tengo aportaciones en mi ppi anteriores a 2006. Entiendo que el plazo para rescatarlas con reducción del 40% es 31.12.2021??? En esa misma fecha terminaré mi prestación de desempleo... ¿podría utilizar el supuesto de paro de larga duración para rescatar en 2022, año en el que no tendré ingresos y por tanto me sería el óptimo desde el punto de vista fiscal? Es obligatorio asimilar el supuesto de ERE al de jubilación??
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:01

Estimado Carlos.

 En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE, que se consideraría contingencia anticipada de jubilación, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

Un cordial saludo. 

Guillermo Morillo Marín 27 de enero de 2020 | 21:16
Estoy en situación de desempleo y ya no cobro nada ni por prestación ni por ayuda alguna. Quiero rescatar, pues me hace falta para vivir-, lo anterior a 31/12/2006 pues creo tiene una reducción fiscal del 40%. Me dice el banco que dicha cantidad asciende a 49.268,02 €. Solo tengo unos ingresos anuales por alquiler de 4.800 €. Cuanto me costaría rescatar dicha cantidad en un único pago. Es lo mismo si lo hago en varios rescates en el mismo ejercicio ? Muchas gracias. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 02:00

Estimado Guillermo.

En caso de cumplir con los requisitos para el rescate por la situación excepcional de liquidez vinculada al desempleo de larga duración, la reducción deberá aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital que puede realizarse. Así, en caso de optarse por un segundo o sucesivos cobros en forma flexible a las participaciones previas a 2006, estas cuantías no tendrán la consideración de rescate en forma de capital y no podrá aplicarse la reducción.

En cuanto a la cuantía de la contribución fiscal, habrá de consultarlo preferentemente con la AEAT.

Un cordial saludo. 

Pedro 17 de diciembre de 2019 | 23:08
Buenas tardes. Efectivamente me parece acertado y aclaratorio el artículo pero me quedan unas duda por aclarar. Expongo mi situación. - Mi hecho causante (jubilación) se produjo en el 2013. Hasta ahora no he rescatado nada, por lo que creo que me quedan 2 años (hasta el 2021) para aprovechar el 40% de bonificación fiscal de lo aportado hasta el 31/12/2006. - Poseo 3 planes de pensiones que constituí en su día atendiendo a las variables rentabilidad / riesgo. En dos de ellos todas las aportaciones son anteriores al 2006, y uno de ellos tiene anteriores y posteriores a dicho año (aproximadamente mitad y mitad). Mi preguntas son las siguientes: 1) Podría Rescatar en un ejercicio (2020) los dos planes cuyo total importe es anterior al 2006 y el otro no tocarlo hasta el próximo ejercicio. 2) En el siguiente ejercicio (2021) podría sacar solamente la parte que tiene bonificación fiscal del 40% y dejar el resto que no tiene bonificación fiscal para disponerlo en los siguientes ejercicios. Dándole las gracias por anticipado quedo a la espera de respuesta. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 15:16

 Estimado Pedro.

Si desea acogerse a la reducción del 40 %, podrá hacerlo con varios planes, ya que esta se aplicará una vez por cada uno de ellos. Eso sí, los rescates de todos los planes tienen que hacerse en el mismo ejercicio fiscal. De lo contrario, los realizados posteriormente no contarían y solo se aplicaría la reducción en el primer año.

Un cordial saludo. 

JOSE VIDAL MEILAN 14 de diciembre de 2019 | 18:12
Tengo un plan de pensiones y dos PPA. En todos ellos tengo aportaciones anteriores al 31.12.2006. Puedo aplicar la reducción del 40% a cada uno de los tres planes o solamente se puede aplicar a uno? Se entiende que en el mismo ejercicio fiscal.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 03:26

Estimado José.

Para beneficiarse de la reducción del 40%, le conviene agrupar los planes de pensiones en uno y hacer un único rescate en forma de capital, ya que Hacienda solo admite un rescate en este concepto y en el mismo ejercicio.

Un cordial saludo. 

Claudio del Brio 14 de diciembre de 2019 | 09:56
Quiero información de las formas de rescate de mi plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 03:18

Estimado Claudio.

BBVA - Mi jubilación pone a su disposición una sustancial cantidad de información sobre el rescate de los plantes de pensiones (incluyendo las bonificaciones fiscales que de los mismos pueden darse). Así, dada su petición, le recomendamos, al menos, los siguientes:

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/iniciacion-al-ahorro-como-funciona-un-plan-de-pensiones.html

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-funciona-un-plan-de-pensiones.html

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/quiero-recuperar-mi-plan-de-pensiones-sigue-vigente-la-reduccion-del-40.html

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-rescatar-tus-planes-de-pensiones-para-aplicar-la-reduccion-del-40.html

Muchas gracias por su solicitud de información, quedamos a cualquier duda que desee solventar al respecto.

 Un cordial saludo.

JUAN 30 de noviembre de 2019 | 21:56
Hola. ¿se pueden rescatar en 2025 las aportaciones hechas antes de ene-2007 aún no estando jubilado y aprovechar la deducción del 40%? Esas aportaciones estaban en un plan que ya no existe pues lo traspasé a otr...¿cómo calculan el rendimiento de esas aportaciones? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 14:40

Buenas tardes Juan,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Con la legislación actual en el año 2025 podría rescatar todas las aportaciones con una antigüedad mayor a 10 años si así lo contemplan las especificaciones del plan de pensiones.

En los traspasos entre planes, en teoría, se comunican las aportaciones anteriores  o posteriores al 2007 a efectos de una posible reducción del 40% en el caso de cobro en forma de capital. No se calculan los rendimientos de esas aportaciones puesto que la tributación es como rendimientos del trabajo por el total rescatado. Aportaciones más posibles rendimientos.

 Gracias por su consulta y un saludo,

Mariano Vidal 28 de noviembre de 2019 | 19:19
Muchas gracias por su respuesta del pasado día 3-Noviembre, pero creo que no han sido bien entendidas mis preguntas. Intentaré ser más explícito y perdonen por las molestias. 1ª) Creo que para poder obtener el rescate anticipado del P.P. por estar desempleado, la ley exige que no tengas rentas en la actualidad y yo cobro un Subsidio ¿puedo rescatarlo porque es poca la cantidad que cobro? Su respuesta es sobre lo que me pueda decir el SEPE, a la hora de declarar mis ingresos para poder seguir cobrando el subsidio (ya había leído otros comentarios sobre lo del Tribunal Supremo aunque también he leído que en algunos casos no lo aplican así, pero esa es una consulta que tengo pendiente de hacer al SEPE). 2ª) Si es afirmativa la 1ª.... ¿ Tengo derecho a la Reducción 40% por aportaciones anteriores al 31-12-2006 ? Por lo que he podido leer, creo que hay unos plazos desde que te quedas desempleado para poder ejercer la opción del Rescate anticipado por esa causa. Como ya han pasado varios años desde el Febrero-2016 que fue mi Despido Objetivo, no sé si tengo derecho todavía o hasta qué fecha podría tenerlo. 3ª) He creído entender en otras respuestas anteriores suyas, que "Hay que rescatar todas las aportaciones anteriores al 31-12-2016 para poder acogerse a la Reducción 40%". Yo pregunto si, por ejemplo, tengo 10.000 euros aportados hasta esa fecha y no me interesa rescatarlos enteros por cuestiones fiscales o del SEPE ¿podría rescatar 5.000 € y sobre ellos hacer esa Reducción 40% ( ya sabiendo que no podré volver a ejercer la opción de reducción en el resto ) o es una condición inapelable el rescate en su totalidad de esos 10.000 € aportados para poder acogerse a la Reducción 40% ? Reitero mis disculpas por la repetición de las preguntas y mi agradecimiento por su inestimable colaboración. En mi caso estoy en una situación económica difícil y cualquier ayuda o asesoría me viene muy bien. Un cordial saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 15:30

Buenas tardes Mariano,

Los requisitos para rescatar un plan de pensiones por desempleo de larga duración  es estar en situación legal de desempleo, estar inscrito en el INEM y no percibir presataciones por desempleo en su nivel contributivo.

 Para aplicarse la reducción del 40% a partir del año 2015 el plazo es de dos años desde que acaece la contingencia o el supuesto excepcional de liquidez por lo que entendemos que no tendría derecho a la reducción del 40% para la forma de cobro en capital por este supuesto de desempleo.

No existe ninguna obligación de rescatar la totalidad de las aportaciones anteriores al 31/12/2006 para aplicar la reducción. Podría realizar un rescate en forma de capital por parte de esas aportaciones sin ningún problema.

Gracias por su consulta y un saludo,

Mariano Vidal 21 de noviembre de 2019 | 00:23
Muchas gracias por su respuesta del pasado día 3-Noviembre, pero creo que no han sido bien entendidas mis preguntas. Intentaré ser más explícito y perdonen por las molestias. 1ª) Creo que para poder obtener el rescate anticipado del P.P. por estar desempleado, la ley exige que no tengas rentas en la actualidad y yo cobro un Subsidio ¿puedo rescatarlo porque es poca la cantidad que cobro? Su respuesta es sobre lo que me pueda decir el SEPE, a la hora de declarar mis ingresos para poder seguir cobrando el subsidio (ya había leído otros comentarios sobre lo del Tribunal Supremo aunque también he leído que en algunos casos no lo aplican así, pero esa es una consulta que tengo pendiente de hacer al SEPE). 2ª) Si es afirmativa la 1ª.... ¿ Tengo derecho a la Reducción 40% por aportaciones anteriores al 31-12-2006 ? Por lo que he podido leer, creo que hay unos plazos desde que te quedas desempleado para poder ejercer la opción del Rescate anticipado por esa causa. Como ya han pasado varios años desde el Febrero-2016 que fue mi Despido Objetivo, no sé si tengo derecho todavía o hasta qué fecha podría tenerlo. 3ª) He creído entender en otras respuestas anteriores suyas, que "Hay que rescatar todas las aportaciones anteriores al 31-12-2016 para poder acogerse a la Reducción 40%". Yo pregunto si, por ejemplo, tengo 10.000 euros aportados hasta esa fecha y no me interesa rescatarlos enteros por cuestiones fiscales o del SEPE ¿podría rescatar 5.000 € y sobre ellos hacer esa Reducción 40% ( ya sabiendo que no podré volver a ejercer la opción de reducción en el resto ) o es una condición inapelable el rescate en su totalidad de esos 10.000 € aportados para poder acogerse a la Reducción 40% ? Reitero mis disculpas por la repetición de las preguntas y mi agradecimiento por su inestimable colaboración. En mi caso estoy en una situación económica difícil y cualquier ayuda o asesoría me viene muy bien. Un cordial saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:16


Estimado Mariano.

En relación a su primera y tercera pregunta, el rescate del plan de pensiones por la contingencia de desempleo constituye un supuesto excepcional, posible siempre y cuando lo contemplen las especificaciones del plan con las posibles condiciones y limitaciones que se puedan establecer, y que, en este caso, se refieren a ser parado de larga duración, encontrarse en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado o no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Sólo en tal caso podrá proceder a ello.


En cuanto a la segunda cuestión, para las contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, la reducción del 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes, de modo que habrá de estarse a la interpretación que pueda darle la AEAT al hecho de que, por un lado, quedara en desempleo en 2016 pero, por otro, se le considerara parado de larga duración tiempo después.

Un cordial saludo.

Manuel Romero García 05 de noviembre de 2019 | 22:14
Tengo un plan de pensiones anterior al 2006 si lo rescato tendré la bonificación del 40/
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 18:00

Buenas tardes Manuel,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. La reducción del 40% se realiza para el saldo derivado de aportaciones anteriores a 01/01/2007 para la forma de cobro en capital.

El rescate de aportaciones posteriores y lo que cobre en renta se integrará al 100%.

Gracias por su consulta y un saludo,

Mariano Vidal 29 de octubre de 2019 | 11:21
Me despidieron por causas objetivas en Febrero-2016. Tras agotar la Prestación Contributiva me han concedido el Subsidio >55 años desde el 1-1-2019. Mis preguntas son : 1ª) Tengo derecho al Rescate Anticipado PP ? O no, por seguir cobrando el Subsidio ? 2ª) Si es afirmativa la 1ª, tengo derecho a la Reducción 40% por aportaciones anteriores a 2006 ? Y hasta qué plazo ? 3ª) Y si es afirmativa la 2ª, no entiendo muy bien lo de "Rescatar todas las Aportaciones anteriores al 2006 para poder beneficiarse de la Reducción 40%". Si se rescatan en forma mixta, tiene que hacerse en el mismo año el Rescate en Capital y en Rentas Mensuales ? Por favor, les agradecería su respuesta aclaratoria porque según voy leyendo los comentarios anteriores me voy liando más. Muchas gracias por su servicio que ya me ha venido bien para enterarme de otras cuestiones en el pasado.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:29


Estimado Mariano.

En cuanto a las primeras cuestiones, ser beneficiario de la ayuda especial para desempleados mayores de 52 años no es incompatible con el rescate de lo aportado al plan en términos del requisito de carencia de ingresos que ésta exige, pues el Tribunal Supremo ha determinado que se trata de una renta que ya era propiedad del trabajador. Sí computan, no obstante, los intereses y/o revalorizaciones que éste genere. En el mismo sentido, podrá beneficiarse, a efectos tributarios, de la reducción del 40% si se cumplen los requisitos temporales establecidos por la normativa.


En relación a lo último que plantea, la reducción es aplicable, exclusivamente, a sobre el primer y único rescate en forma de capital, de modo que sucesivos cobros no tendrían la consideración de rescate en forma de capital.

Un cordial saludo.