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Cómo influye la jubilación anticipada en el importe de la pensión pública

La jubilación anticipada lo hace de forma negativa. Por ejemplo, una pensión de 28.000 euros anuales puede quedar reducida fácilmente a 24.000.

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Cómo influye la jubilación anticipada en el importe de la pensión pública

© Elena Elisseeva - www.photaki.com

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La jubilación anticipada supone adelantar el momento en el que descansaremos de la actividad laboral y podremos empezar a disfrutar de una nueva vida, con más tiempo libre. Suena muy bien, pero es fundamental valorar las consecuencias de optar por este tipo de jubilación.

¿Por qué? Por un lado, tiene puntos positivos: permite empezar antes el descanso y empezar a cobrar antes la pensión de jubilación, lo cual para algunos es un factor a considerar si es su deseo acceder a un merecido descanso tras una larga vida laboral y para otros puede ser una buena opción si, por ejemplo, estaban en paro y habían agotado la prestación por desempleo. Además, la jubilación anticipa también el acceso a beneficios sociales de los pensionistas, como pueden ser viajes o precios especiales en ciertos servicios como el transporte urbano.

Ésas son las ventajas pero también hay inconvenientes. El principal es que los ingresos que empezaremos a obtener, procedentes de las pensiones públicas, serán menores a los que obtenemos en la vida laboral, lo que hace más importante el haber contado con una buena planificación y ahorro privado para complementar esa pensión pública.

Otro inconveniente es que la jubilación anticipada conlleva normalmente un recorte en la pensión con respecto a aquella que correspondería para la jubilación ordinaria; un recorte que puede ser más o menos significativo en función de los años de carrera laboral.

Por eso, conviene analizar los pros y los contras antes de tomar una decisión. En algunos casos, la jubilación anticipada puede compensar: por ejemplo, si la base de cotización es tan alta que se accede a la pensión máxima aunque se anticipe la jubilación y se apliquen los recortes ( no obstante, atención a la transitoria que se aplicará a partir de 2024, que eliminará gradualmente para estos casos con base reguladora superior a la pensión máxima la normativa anterior sobre aplicar los coeficientes sobre base reguladora, ver aquí). También puede compensar en casos en los que la prioridad sea realmente el descanso y los ciudadanos cuenten con un ahorro privado -u otra fuente de ingresos- suficiente como para contrarrestar el recorte en las pensiones públicas. Una buena planificación, y los cálculos pertinentes, ayudarán a tomar la decisión en cada caso concreto.

¿Cómo es la reducción en la pensión?

Los coeficientes reductores sobre la pensión (efectivos desde la primera prestación y aplicables a todas) para aquellos que se jubilen anticipadamente de manera voluntaria son mensuales y dependerán del período de cotización acreditado y el número de meses de anticipación de la jubilación sobre la edad ordinaria. Estos son los coeficientes aplicables:

Se aplican algunas excepciones en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad, así como otros coeficientes reductores para mutualistas y. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión, aunque también se aplican en función del periodo de cotización acreditado y del número de meses de adelanto (hasta 48 meses), son diferentes a los aplicables a la jubilación anticipada voluntaria. Estos coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada involuntaria se muestran en este artículo vinculado.

Un ejemplo práctico

Vamos a suponer que la pensión anual es de 28.000 euros. A su vez, vamos a suponer tres escenarios de cotización distintos que darán lugar a distintos coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria: 38 años cotizados, 40 años cotizados y 45 años cotizados. 

Comparando la jubilación ordinaria a los 67 años, que será la edad legal que quede fijada en 2027, con la opción de jubilarse dos años antes, a los 65 años, comprobamos que, cuanto más dilatada sea nuestra carrera de cotización, menor será el impacto en el cálculo de la pensión al optar por la jubilación anticipada. Así, una pensión anual de 28.000 euros se convertirá, si accedemos a la jubilación anticipada, en una pensión anual de 22.120 euros si acreditamos 38 años de cotización (21% de reducción), en 22.680 si acreditamos 40 años (19% de reducción), y de 24.360 si hemos cotizado 45 años (13% de reducción). En términos de diferencia anual, estamos enfrentándonos a reducciones de entre 3.640 euros y 5.880 euros.

En términos totales y, aunque la jubilación anticipada nos lleva a cobrar la pensión durante más años que la jubilación ordinaria, normalmente vamos a percibir un importe total inferior al que percibiríamos optando por la jubilación ordinaria, diferencia que se incrementará cuantos menos años de cotización acreditemos y por tanto mayor coeficiente reductor nos apliquen.

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Comentarios

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José 15 de junio de 2020 | 09:29
Hola, tengo a un familiar que venía cobrando la prestación de mayores de 55 años del SEPE y cuando cumplió los 61 años pidieron informe al INSS para ver si cumplía los requisitos para jubilarse de forma anticipada. Vieron que sí cumplía los requisitos, le cortaron el subsidio para mayores de 55 y le obligaron a jubilarse de forma anticipada, le dijeron que a los 65 años se le actualizaría la pensión de jubilación. Ha cumplido hace cuatro meses los 65 años y la pensión no se ha actualizado, su pensión se ha aminorado en un 24 %. Mi pregunta es ¿Podría cobrar ahora el 100% de su jubilación? y ¿Le podían obligar a jubilarse anticipadamente o le deberían haber dado a elegir? Muchas gracias por vuestra atención
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:20

Estimado José:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Luisa 24 de febrero de 2020 | 17:01
Hola buenas tarde mi pregunta es q mi marido se quiere prejubilar tiene 61 y 5meses con 34 años cotizado su sueldo base es de 10101 .74 euro se puede ya prejubilar además tiene el servicio militar q dicen q eso también le sirbe y cuánto se le quedaría de pensión muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 17:41

Estimado Luisa.

 Para poder acceder a la jubilación anticipada por debajo de, en el mejor de los casos, los 63 años, el trabajador habrá de acogerse a la modalidad involuntaria de la misma. Sin embargo, para ello, éste ha de encontrarse en situación de desempleo motivada por, esencialmente, ERE o despido individual objetivo.

Al no ser esa la situación de su marido, éste, resto de consideraciones a parte, no podría adelantar la edad de jubilación a la edad que nos plantea.

Un cordial saludo. 

Antonia 12 de diciembre de 2019 | 10:20
Hoy he estado en la Tesoreria de la S.Social y me han dicho que puedo jubilarme a las 63a. con una reducción del 13%, osea 6,5% por año. Mi pregunta es cuando cumpla los 64, me dan el 93,5% y al cumplir los 65 me dan el 100%, ? es decir recupero los recortes que me habian aplicado?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 18:49

Estimada Antonia.

 

Desgraciadamente, la configuración de la jubilación anticipada no funciona en esos términos: una vez accedida a la misma con los pertinentes descuentos fruto de la aplicación de los coeficientes reductores, ésta queda reducida en esos términos.

Exclusivamente evolucionará en los términos en los que, anualmente, se determine la revalorización del conjunto de prestaciones del sistema pero, en definitiva, la pérdida en la cuantía no es reversible.

LILIA ESTHER 03 de agosto de 2019 | 18:00
Soy de Perú..tengo 59 años y 33 años de aportaciones, puedo acceder a una jubilación anticipada...gracias por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2019 | 12:21

Estimada Lilia.

La edad mínima es de 63 años (o 63 años y 8 meses según sus cotizaciones), excepto que haya sido extinguido su relación laboral por una cuestión de restructuración empresarial, dado que en ese caso son 61 años (o 61 años y 8 meses).

Un cordial saludo 

 

Miguel 05 de abril de 2019 | 21:22
En mi informe de vida laboral dice textualmente que, a día de hoy (5 de abril), "el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de 12.321 días", y especifica que ello supone 33 años, 8 meses y 25 días. ¿Puedo jubilarme por la ley nueva anticipadamente, cuando cumpla 61 años, al proceder de un ERE del 2009 y estar en el paro desde entonces? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 16:18

Estimado Miguel.

Podrá jubilarse si cumple los 61 años en 2019 que es cuando acaba el periodo excepcional, si los cumpliese después podrá jubilarse 4 años antes de la edad legal que le corresponda.

Un cordial saludo

EDUARDO MELO AGUILERA 13 de enero de 2019 | 18:42
Buenas tardes, me gustaría saber si podre acogerme a la Jubilación Anticipada. En enero de 2020 cumplo 61 años, fui despedido de mi último empleo (octubre-2016, por causas objetivas, art.52-c). Llevaba 30 años de antiguedad, más dos años de paro y en la actualidad tengo un convenio con la seg. social., y me han concedido el subsidio de desempleo para mayores de 55 años hasta cumplir los 61 años, con lo que en enero 2020, tendre 33 años cotizados y estare inscrito en la oficina de desempleo. Podre JUBILARME? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 12:36

Estimado Eduardo,

acredita los requisitos para jubilarse anticipadamente, peto no a la edad de 61 años, dado que con 33 años cotizados su edad de jubilación ordinaria no sería de 65 años sino superior. No podemos precisar qué edad exacta le aplicaría. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jesùs Prieto Prieto 13 de noviembre de 2018 | 18:14
Buenos días. En mi caso, me corresponde una jubilación mucho mayor que la pensión máxima. En el caso de que opte por jubilarme a los 63 años, por ejemplo, la reducción, ¿se aplicaría sobre la pensión que teóricamente me correspondería, de forma que en la práctica cobraría lo mismo que si me jubilase más tarde, o directamente se aplica sobre la pensión máxima? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2018 | 18:55

Estimado Jesús,

se aplicarían dos coeficientes reductores:

1. Sobre su base reguladora, los que correspondan en función del total de años cotizados y de la modalidad de jubilación anticipada.

2. Sobre la pensión máxima que actúa de tope. Se reduciría la pensión máxima fijada por ley un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

BERTA 03 de mayo de 2018 | 10:35
Hola, voy a cumplir 64 años en junio y me pre-jubile con 61 años contrato relevo. Mi pregunta es la siguiente: Si me jubilo a los 65 años (es decir en 2019) el recálculo de la pensión cogerían los últimos 15 años ó los 22 últimos por ley? en mi caso con contrato relevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 10:48

Estimada Berta,

en 2019 aplica la norma actual en todo caso. Se utilizarían las cotizaciones de los últimos 22 años.

Reciba un cordial saludo.

carmen cereto lujano 10 de febrero de 2018 | 01:09
hola me quiero jubilar con 64,5 perder mucho de mi jubilacion totoal
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 11:43

Estimada Carmen,

depende de cuál sea su edad ordinaria de jubilación y de cuántos años haya cotizado. Lo tiene explicado a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

maria 31 de enero de 2018 | 14:53
Es posible cobrar la pensión máxima prejubilandose a los 63, si la base de cotización ha sido alta, o es imposible?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 14:56

Estimada María,

es posible que la base reguladora, después de las reducciones, siguiera siendo mayor que la pensión máxima. Sin embargo, hay un segundo coeficiente reductor que se aplica a la pensión máxima establecida por ley y que la reduce un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre que se anticipe la jubilación. Por tanto, no sería posible percibir esa pensión máxima.

Reciba un cordial saludo.