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¿Cómo calculo mi pensión de jubilación?

Tu futura pensión dependerá principalmente de las bases por las que hayas cotizado y el periodo de tiempo cotizado que acredites al causar el derecho

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¿Cómo calculo mi pensión de jubilación?

© Andrew Branch - www.unsplash.com

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Tener una estimación de cuál será nuestra futura pensión de jubilación debería ser una inquietud para cualquier trabajador, y no solo para aquellos que se encuentran próximos a retirarse. Uno de los primeros pasos para planificar correctamente esta importante etapa de la vida desde el punto financiero es conocer el nivel de ingresos con el que podremos contar.

El Gobierno barajó recientemente una iniciativa que consiste en informar anualmente a todos los trabajadores de la cuantía estimada de la pensión a la que tendrán derecho, al estilo de lo que ya se lleva a cabo en Suecia en lo que se conoce como el envío anual del “sobre naranja”. Finalmente, este proyecto no se ha puesto en marcha y, sin estimaciones sobre cuándo podría ser implementado, los trabajadores deben recurrir a otras fuentes para conocer qué les depara su futura pensión pública.

Cómo se calcula la pensión de jubilación

En el cálculo de la pensión de jubilación pueden intervenir distintos factores: la modalidad de jubilación que rige, si el trabajador cuenta con condiciones especiales, como discapacidad o cotizaciones a regímenes especiales, si existen cotizaciones a tiempo parcial, si la jubilación es ordinaria o anticipada, etc.

En el supuesto de jubilación ordinaria de un trabajador a tiempo completo, el proceso de cálculo de la pensión seguiría el siguiente esquema:

Determinación de la base reguladora

La base reguladora es la media de las bases por las que ha cotizado el trabajador en sus últimos años de vida laboral. En 2020 se toman las bases de cotización de los últimos 23 años. En 2021 se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 24 años. Desde 2022 en adelante se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años.

Así, en 2020 la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante

¿Por qué se realiza esta corrección de utilizar un denominador superior al número de meses computables? Porque la pensión se percibe en 14 pagas mientras que en el cómputo solo se toman 12 bases anuales.

Cálculo del porcentaje de base reguladora que corresponde

La pensión resultante será el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje, que depende del periodo de cotización del trabajador. En el año 2020 se alcanza el 100% de la base reguladora cuando se acrediten al menos 35 años y 10 meses de cotizaciones.. En 2027 y años sucesivos, se exigirán al menos 37 años de cotizaciones para alcanzar el 100% de la base reguladora.

El periodo mínimo de cotización exigido, 15 años, da acceso al 50% de la base reguladora, que se irá incrementando gradualmente por meses adicionales de cotización hasta alcanzar el 100%.

Independientemente de estos cálculos, la cuantía de la pensión no podrá exceder la cuantía máxima establecida anualmente que para 2020 es de 2.683,34 euros en 14 pagas mensuales, equivalentes a  37.566,76 euros en cómputo anual.

Los simuladores te ahorrarán cálculos

Existen otras vías más rápidas para calcular la futura pensión de jubilación: los simuladores (clic en el título para acceder)

Calculadora de pensión pública de Mi Jubilación

Tan sencillo como escribir tu fecha de nacimiento, tu salario y los años de cotización y calculamos la pensión del año en que te jubiles. En el cálculo se incorporan todas las variables vigentes, como el factor de sostenibilidad y el índice de revalorización de las pensiones.

Simulador de Jubilación de la Seguridad Social ( necesario aceder a  Tu Seguridad Social)

La propia Seguridad Social ofrece un simulador en el que podrás estimar tu futura pensión a edad ordinaria o anticipada.

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Comentarios

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FRAN CABO 26 de mayo de 2020 | 12:47
Buenos días, el enlace que indicáis para hacer el autocalculo de tu pensión que ofrece la Seguridad Social parece que no funciona, ¿es correcto?, ¿ya no esta disponible esta herramienta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 16:09

Estimado Fran:

Pruebe en el enlace:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/rU_LCoMwEPwVPXgsm6gVPEopYqvQUqSai4QYbfqIj6Sl_fvG3vVUFhZmdpjZAQIFEElfoqVadJLeDS5JUHk48HGIcBqjZIuiPNvnoXf04gTDiSvYAVkQucHk4o7ZJmuB9FRfVkI2HRTTHh9cWR-L8VGLRjBadwoKhGdPUIrrMJAICOuk5m8NheI1r35ICqNx0EQ4iIlnTWsqJ2bGzkHzScudTPF_v-Ka8deVC_0tPh_SJlORbX8BXIL6dA!!/  Es el que consta en la página de la Seguridad social para  hacer el autocalculo .

Un cordial saludo 

Angel Calvo 13 de mayo de 2020 | 17:40
Tengo 65 , nací el 30 del 04 del 1955, Tengo cotizados 15.489 días a fecha 11 del 07 del 2019, de los cuales 11.490 corresponden al RG y 3993 a pluriempleo o pluriactividad,(autónomos). Datos facilitados por la SS). Los 11.490 (31 años y 5 meses) son de cotización efectiva dado que he estado en varias empresas trabajando 4 horas o menos. Teniendo en cuenta que no llego a los 35 años y 10 meses que me harían falta para poder jubilarme, PREGUNTO si me sería de aplicación la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 a efecto de contarme los días realmente trabajados por días enteros, dado que si esto fuera así tendría cotizados mas de 40 años en el RG y entonces tendría el periodo de carencia necesario. Esperando su respuesta, les doy las gracias anticipadamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:32

Estimado Angel:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha adaptado su sistema informático de reconocimiento de la pensión de jubilación, desde la publicación de esta sentencia que vd. me indica. Por tanto, desde el pasado mes de Agosto'19, la Seguridad Social ya está aplicando la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Dorina 12 de febrero de 2020 | 15:49
En el caso de jubilacion con los 15 años trabajados en España, para el calculo de la base reguladora se utilizan tambien los ultimos 23 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:44

Estimada Dorina.

Si el trabajador no se encuentra en alguno de los supuestos excepcionales que dan derecho a optar por la aplicación de la normativa previamente vigente a la reforma de 2011, esos años que menciona son los que, en 2020, computan para el cálculo de la base reguladora.

Un cordial saludo. 

Sebastian Garcia Velazquez 06 de febrero de 2020 | 12:31
Bueno dias . Quisiera si me pueden decir que pension me quedaria ya que soy autonomo y pago por la cuota minima en noviembre del 2020 cumplo los 65 años estoy pagando por 944.40 que murtiplicado por 276 ( 12 meses x 23 años) me da 260.654.40€ y a su vez lo divido por 322 (14 pagas x 23 años ) me daria una pension 809.48€ no se si seia mi pension o estoy equivocado en los carculos Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 23:55

Estimado Sebastian.

 Desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.


Un cordial saludo. 

Pedro 13 de diciembre de 2017 | 20:04
Perdón porque quizas no me he expresado bien. Efectivamente estoy cotizando por el porcentaje de jornada realizado. Pero mi pregunta es ¿que cotización mensual se tiene en cuenta durante los 4 años de jubilación parcial para calcular la jubilación ordinaria al cumplir los 65 años ? Reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 20:59

Estimado Pedro,

a efectos del cálculo de la pensión cuando acceda a la jubilación definitiva se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 12 de diciembre de 2017 | 14:18
Mi jubilación parcial fue acogiéndome al decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, artículo 12 del R.D.L. 1/1995 EE.TT. y conforme a lo dispuesto en el R.D. 1131/2002 de 31 de Octubre por el que se regula la jubilación parcial y de conformidad con lo prevenido en el apartado 2 de la disposición final duodecima de la ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en su redacción dada por el R.D.L 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.con un contrato de relevo indefinido. Reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 18:15

Estimado Pedro,

en ese caso se cotiza por el porcentaje de jornada realizada en la jubilación parcial.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 10 de diciembre de 2017 | 22:17
Llevo para 4 años con la jubilación parcial, desde los 61 años, con un contrato de relevo indefinido, con un 15% de trabajo y de cotización,el 85% restante era la pensión. Lo que quiero saber es que la base de cotización del 15% de los 4 años de jubilación parcial mediante que formula se fijan las cotizaciones de esos años (por que cuantía) a la hora de establecer la pensión de jubilación ordinaria.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2017 | 11:27

Estimado Pedro,

hay un régimen transitorio hasta 2023. En 2017 se cotiza por el 70% de la base que hubiera correspondido de trabajar a jornada completa. Más información:

Jubilación parcial

Reciba un cordial saludo.