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Cómo calcular la pensión de jubilación en clases pasivas

Para determinar las cuantía de la pensión de jubilación de los funcionarios públicos hay que estar al haber regulador establecido anualmente, al cual se aplicará con posterioridad unos porcentajes según los años de servicios del beneficiario. 

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Diferencias y similitudes con el régimen general

 La jubilación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado presenta ciertas diferencias respecto de la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social, en la medida en que el régimen de Clases Pasivas aglutina a un colectivo particular de trabajadores como son los funcionarios que quedan al margen del Derecho laboral  y están sujetos a un régimen administrativo-público estatutario.

Pero también ciertas similitudes, por cuanto las necesidades de protección de esos sujetos son idénticas a las de los trabajadores por cuenta ajena o propia.

De ahí que se manifieste una tendencia a la extensión al régimen de clases pasivas de algunos de los contenidos protectores que se diseñan inicialmente para los regímenes de trabajadores.

Tipos de jubilación

 En  Régimen de Clases Pasivas se distinguen dos tipos de jubilaciones, atendiendo al requisito de edad: forzosa y voluntaria.

 A partir de los 65 años, o de los 70 respecto de algunos tipos de funcionarios (de los cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces y fiscales y secretarios judiciales y registradores de la propiedad), se declara de oficio la jubilación forzosa de los funcionarios.

Además de las excepciones que hacen referencia a ciertos funcionarios, cabe que prolongen la permanencia en activo aquellos funcionarios a los que le falte periodo suficiente de carencia y se mantengan aptos para el servicio, y aquellos a los que se les autorice a permanecer en activo más allá de la edad forzosa.

 A partir de los 60 años , y siempre que se tengan reconocidos treinta años de servicio, el funcionario puede solicitar la jubilación voluntaria.

 Junto a las anteriores, en este régimen se contempla la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Técnicamente esta modalidad de pensión de jubilación protege mas bien la incapacidad permanente, sin embargo se ha asimilado la incapacidad irreversible que afecta para el desempeño de las funciones funcionariales, con el cumplimiento de cierta edad.

Período mínimo de cotización 

Como regla general, para causar derecho a la pensión, se requiere acreditar completado un periodo de 15 años de servicio efectivo al Estado; en un mismo cuerpo o en diferentes cuerpos. 

Si bien hay ciertas reglas de flexibilización, que se concretan en asimilar a periodos de servicio efectivo algunos periodos (servicio militar o prestación social sustitutoria, por ejemplo).

Determinación de la cuantía de la pensión

Para calcular la cuantía de los derechos pasivos (pensión), se ha de aplicar un porcentaje a una base, denominada Haber Regulador.

En el Régimen de Clases pasivas, los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y se diferencian atendiendo a los grupos/subgrupos  funcionariales. (A1, A2, B,  C1, C2, E).

Para 2020, por ejemplo, el haber regulador para pensiones de funcionarios del grupo A1 es 42.184,02 euros, y para el grupo E 17.199,27 euros.

Al Haber Regulador se le aplica el porcentaje que corresponda atendiendo al numero de años de servicio, conforme a una escala (que para un año de servicio fija un porcentaje del 1,24%, para quince años un 26,92 % y para 35 o mas años de servicio, un 100%).

A partir del 1 de enero de 2015, para aquellos funcionarios que permanecen en activo más allá de la edad de jubilación forzosa y ya superan el 100% cabe aplicar ciertos porcentajes adicionales por cada año suplementario de servicio.

Cómputo de la cotización en distintos regímenes

Hay reglas específicas de determinación de la cuantía de la pensión cuando el funcionario acredita periodos de servicio en distintos cuerpos. Que atienden, al número de años en activo en cada uno de los distintos cuerpos funcionariales, tomado como referente el momento del retiro o jubilación.

Del mismo modo, cuando el funcionario acredite sucesiva o alternativamente periodos en activo en la función pública y periodos de cotización en algunos de los regímenes del sistema de seguridad social, se establecen reglas específicas de cómputo recíproco de cotizaciones, que servirían tanto para acceder a derechos a pensión en uno u otro régimen, como para calcular la eventual pensión.

Más Información ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de los funcionarios?

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Comentarios

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Ramón 03 de agosto de 2020 | 10:44
Para ser procurador de los tribunales, según el desarrollo del articulo 881 de la ley provisional del poder judicial. Se exigia, en el reglamento de examenes, dos años continuados con un procurador , pagando las correspondientes tasas al colegio. Estos años son computables a efectos de jubilación?. Un Real decreto del 2012 y otro posterior daba la posibilidad de pagar las cuotas de becarios y practicas para ello, aunque el plazo , se agotaba en 2014. ¿ seria posible rescatar esos dos años pagandolos?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:47

Estimado Ramón,

 Se consideran computables a efectos de acreditar la carencia mínima para acceder a la jubilación, los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades de colegios profesionales sustitutorias.

Un cordial saludo, 

Antonio briones 20 de febrero de 2020 | 23:02
Pertenezco a clases pasivas. Tengo 60 años y 30 años cotizados entre MUFACE y seguridad social. Me dicen que los últimos 5 años tengo que estar en clases pasivas para jubilarme. Estoy desde hace 2 en MUFACE. Tengo que esperar tres años más? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 16:41

Estimado Antonio.

Para acceder a la jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas computando periodos cotizados en a la Seguridad Social ordinaria, se exigen, al menos, 15 años de "servicios efectivos" al Estado.

En ese sentido, entendemos que la hipótesis más probable es que le queden dos años por cotizar de esos 15.

Un cordial saludo. 

DAVID 22 de enero de 2020 | 21:52
En el año 1995 ingresé en las fuerzas armadas como militar de empleo. Durante mi permanencia he cotizado al regimén de clases pasivas militares 24 años, 9 meses y 19 días. Si cotizo durante 15 años o mas al regimén general. ¿Tendría derecho a dos pensiones (una de clases pasivas y otra de la seguridad social)?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 04:18

Estimado David.

Para que ello sea así, deberá cumplir los requisitos de carencia, tanto el genérico como el específico, en ambos regímenes.

Un cordial saludo. 

Roberto 28 de diciembre de 2015 | 11:03
He cotizado hasta el año 2005 a efectos de derechos pasivos un periodo de 23 años y 3 meses, en la actualidad cotizo al régimen de autónomos en el que llevo un periodo de 10 años y 4 meses y a la edad de jubilación 67 años llevare cotizados mas de 25 años al régimen de autónomos. Mi pregunta es si puedo obtener dos pensiones una por le régimen de Clases Pasivas y otra por el Regimen de Autonomo,si es compatible cobrar dos pensiones, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2015 | 11:15

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

Sí, podría compatibilizar ambas pensiones, con la limitación de que la suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima establecida por ley.

Reciba un cordial saludo.