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Cómo calcular el período mínimo de cotización exigido a un trabajador a tiempo parcial

Explicamos de forma sencilla cómo funciona el coeficiente global de parcialidad

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo calcular el período mínimo de cotización exigido a un trabajador a tiempo parcial

© Igor Ovsyannykov - www.unsplash.com

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ACTUALIZACIÓN: La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el tribunal constitucional.

Pedro Gutiérrez ha trabajado parcialmente durante varios períodos de su vida laboral. Ahora nos consulta sobre si cumple el período de carencia para acceder a la pensión de jubilación. Aunque no acredita el mínimo de 15 años exigidos, sin embargo, sí puede acceder a la pensión.

Las cotizaciones de Pedro

Pedro ha trabajado los siguientes períodos:

  • Cotizó a tiempo completo desde 2 de enero de 2001 a 5 de febrero de 2009.
  • No trabajo, no cotizó desde el 6 de febrero de 2009 a 15 de marzo de 2010.
  • Cotizó a tiempo parcial por una jornada al 50% el 16 de marzo de 2010 al 20 de mayo de 2017.

1º paso: contabilizar días efectivamente cotizados (un total de 4.267 días)

A) Se contabilizan los períodos que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial (con independencia de duración jornada) Del 16 de marzo de 2010 al 20 de mayo de 2017: 7 años (365 días por 5 años+ 366 días por 2 años), dos meses (31 +30) y 4 días.

Total días cotizados a tiempo parcial: 2.622 días •

B) Aplicación de coeficiente de parcialidad (porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador con un contrato a tiempo completo comparable) para obtener número días efectivamente cotizados

Ha trabajado al 50% un total de 2.622 días: se computan 1.311 días

C) Hay que sumar a los días cotizados parcialmente, los días cotizados a tiempo completo.

A tiempo completo: 8 años (365 días por 6 años y 366 por 2 años) y un mes (31 días) y 3 días. Se han cotizado a tiempo completo 2.956 días.

Se suman días cotizados a tiempo completo y a tiempo parcial: 1.311 + 2.956: 4.267 días cotizados en total.

2º paso: Calcular coeficiente global de parcialidad

Se trata de establecer el porcentaje que representa el número de días acreditados como cotizados (paso primero) sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

El trabajador estuvo de alta un total de 2.622 días a tiempo parcial y 2.956 días a tiempo completo. Así, estuvo en alta 5.578 días. En total tiene cotizados 4.267 días.

El porcentaje se determina por una regla de tres: Si 5.578 es el 100%, qué porcentaje es 4.267. El resultado redondeado es de un 76, 4 %.

Período mínimo exigido

El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas es el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.

Así, se demanda un período mínimo de 15 años y a este concreto trabajador parcial se le exigiría un 76,4% de 15 años (5475 días), es decir, 4.183 días. Como ha cotizado 4.267 días podría acceder a la pensión de jubilación, aunque no acredita los 15 años mínimos exigidos.  

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Comentarios

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Cristina Martinez 05 de julio de 2019 | 23:48
Quisiera saber si la reciente sentencia que declara nulo el calculo de la pension de jubilación a tiempo parcial afecta ademas al calculo de tiempo minimo a cotizar. Hasta ahora, el porcentaje de parcialidad reducia los 15 años generales, segun se explica en este articulo, ¿Hay algun cambio al respecto a consecuencia de esta sentencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:41

Estimada Cristina.

Se espera que cambie tanto el cómputo del período mínimo como el cálculo de la base reguladora.

Un cordial saludo

Angeles 26 de marzo de 2019 | 14:47
Quien se encarga de calcular el coeficiente global de parcialidad el SEPE o la Seguridad Social. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2019 | 15:38

Estimada Ángeles,

El INSS deberá acreditar si cumple o no los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, que son los que le exigirá el SEPE para acceder a la ayuda para mayores de 52 años.

Un cordial saludo.

CARMEN 13 de febrero de 2019 | 17:28
Buenas Tardes. Mi duda es la siguiente: Para tener derecho al subsidio para mayores de 55 años, también se tiene en cuenta el coeficiente global de parcialidad, igual q para la jubilación?. En ese caso podrían ser inferior el periodo de carencia genérica exigido? Gracias de antemano. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 18:22

Estimada Carmen,

entendemos que sí, pues el requisito es:

"Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social",

y a estos efectos, para el INSS, sí aplica dicho coefiicente.

Consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Arturo 12 de enero de 2019 | 00:31
De una nómina de 1800 euros y haber cotizado 40 años cuando tenga 63 años al jubilarme anticipadamente cuando me quedaría de pension
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2019 | 18:52

Estimado Arturo,

puede estimar su pensión a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Maria 05 de septiembre de 2018 | 13:11
Me gustaría saber si para acceder al subsidio para mayores de 55 años también se aplica el Coeficiente Global de Parcialidad. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 15:10

Estimada María,

uno de los requisitos para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. A esos efectos, se aplicaría dicho coeficiente.

Reciba un cordial saludo.

Bernardino 23 de mayo de 2018 | 10:36
Hola,,,,he trabajado durante 7 meses a 6 horas de lunes a viernes,,,,,,por lo que he cotizado 840 horas en total,,,,,,Mi pregunta es ,,,,,,,,cuanto cobrare exactamente si pido el subsidio por 6 meses,,,,,? 320.....o 375 euros,,,,,,Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2018 | 10:51

Estimado Bernardino,

En los casos de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial el importe se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas. Entendemos que serían 322, pero le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Juan Jota 19 de febrero de 2018 | 11:33
Hola, me gustaría saber si habiendo estado dado de alta 12 años en total en la Seguridad Social (12 años tal como viene en la Vida Laboral) entre contratos a tiempo completo y tiempo parcial, podría mediante el coeficiente global de parcialidad acceder a tener una pensión (aun no estando dado de alta 15 años) con el fin de poder pedir el subsidio para mayores de 55 años. Por lo que mi pregunta es la siguiente, de forma resumida ¿es necesario u obligatorio haber estado 15 años dado de alta? Es decir ¿hay que estar dado de alta 15 años como mínimo, sean con contratos a tiempo parcial o completo? Es decir, es obligatorio que en la Vida Laboral, al principio, donde viene el tiempo dado de alta, que como mínimo se haya estado dado de alta 15 años? Muchas gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 19:31

Estimado Juan,

el requisito (uno de ellos) para percibir la ayuda es acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad. Si ajustado el requisito a la parcialidad acredita estos requisitos, no habría motivos para no poder percibir la ayuda.

Consulte en cualquier caso en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.