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Acceder a la jubilación sin estar dado de alta en la Seguridad Social

Puede reconocerse el derecho a la pensión de jubilación cuando la persona, a pesar de no encontrarse en situación de alta o asimilada cumple los requisitos de carencia y de edad.

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La pensión de jubilación y el cese del trabajo

La pensión de jubilación se puede afirmar que tiene la condición de prestación terminal dado que, salvo algunas particularidades relativas a la compatibilidad jubilación-trabajo, es un beneficio que se corresponde con la terminación de la actividad laboral y la correspondiente salida del mercado de trabajo.

Las notas de la pensión de jubilación

A lo anterior se suma que se trata de una prestación contributiva y de carácter vitalicio.

Estas dos notas que se ha venido traduciendo (históricamente, en España y en otros países del entorno) en que el sujeto asegurado para acceder a esta prestación precisa:

  • Estar vinculado al sistema de seguridad social (en alta o asimilada).
  • Acreditar largos periodos de cotización.

La jurisprudencia y la regla de flexibilización de la no alta

Como consecuencia del contexto económico, en los años 80-90, se produjeron situaciones de facto de relativa inocuidad, ya que se daba la circunstancia de que sujetos que habían cotizado largos periodos de tiempo, al cumplir la edad pensionable, no se encontraban en situación de alta ni en situación asimilada al alta. De esta forma habrían quedado excluidos de la protección contributiva por jubilación.

Sin embargo, a través de una interpretación humanista, la sala Cuarta del Tribunal Supremo consideró oportuno abrir el derecho cuando el sujeto, a pesar de no encontrarse en situación de alta o asimilada y ser un sujeto desligado absolutamente del sistema, si cumplía el requisito de carencia y el de edad, podía solicitar la pensión.

La situación de no alta en la legislación

Esa regla ha quedado incorporada legislativamente en las normas reguladoras de la pensión, de suerte que:

a)  Cabe acceder a la pensión de jubilación desde la situación de no alta.

b)  Siempre que se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (variable según la tabla de aplicación paulatina en el tiempo, que toma en consideración la edad del interesado y las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral), sin que quepa aplicar regla alguna de anticipación de la jubilación.

c)  Siempre que se reúna el periodo de carencia exigido.

El hecho causante de la pensión

En este supuesto, el hecho causante de la prestación lo constituye la solicitud de la prestación, por lo que es esa la fecha de determinación de efectos económicos, sin que queda aplicar la retroacción de efectos prevista (de tres meses) para los casos de acceso a la prestación desde alta, y se han reunido los requisitos con anterioridad a la solicitud.

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Comentarios

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JOSE ANTONIO 22 de noviembre de 2019 | 21:44
Hola Tego muchas dudas sobre mi jubilacion tengo 63 años y deje de cotizar el año 2016 en el regimen agrario tendre derecho ajubilarme en el 2022 , muchas gracias por antizipado
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:37

Estimado José Antonio.


Ello dependerá de cuál haya sido su periodo acreditable de cotización efectiva, quedando abiertos a, si a así lo desea, recibir más información sobre ese punto concreto.

Un cordial saludo.

María del carmen 06 de abril de 2018 | 19:15
Hola soy autónoma llevo cotizados 25 años a la seguridad social y posiblemente a final de año tenga que cerrar mi negocio me faltarian 7 años para la edad de los 67. Mi pregunta es, si durante esos 7 años ya no vuelvo a cotizar y al llegar a los 67 aún no estando de alta podré acceder a mi jubilación. MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2018 | 21:40

Estimada María del Carmen,

ya acreditaría los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, aunque no cotice más, entendiendo que desde los 52 años ha cotizado un mínimo de 2 años (Se exigen al menos 2 años de cotizaciones en los 15 previos a la jubilación).

Reciba un cordial saludo.